Regl. 7926, art. 6-13.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-13.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La ASEM velará que el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. Constituye responsabilidad primordial de la ASEM, mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles, estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales y los servicios que presta la ASEM, de modo que éstos a su vez, puedan orientar a sus empleados y administrar en forma óptima, consistente y justa el disfrute de los beneficios y servicios conforme a las normas establecidas.
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