Regl. 7926, art. 6-13.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-13.3
1. Los dÃas feriados que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de la ASEM.
FECHA
CALENDARIO
1ro de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio de MartÃn Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y DÃa de
los Gobernadores Puertorriqueños
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego y
Reafirmación del Idioma Español
Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
12 de octubre
DÃa de la Raza (Descubrimiento de
América)
noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
115
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
24 de diciembre (medio dÃa)
DÃa de Noche Buena
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el(la)
Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. En el caso en que la celebración de un dÃa feriado fuera en domingo, la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente. Cuando se haya
establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y el último dÃa de
descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
3. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa
de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
4. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado
que preste servicios en determinado dÃa de fiesta oficial, en cuyo caso el
empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo
la Sección 12.3 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios
establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo
extra trabajado.
5. Se observarán fielmente estas disposiciones, salvo que por orden ejecutiva o ley
se disponga otra cosa.