Regl. 7926, art. 6-13.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-13.3

1. Los días feriados que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la ASEM. FECHA CALENDARIO 1ro de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio de Martín Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego y Reafirmación del Idioma Español Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 115 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre (medio día) Día de Noche Buena 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. En el caso en que la celebración de un día feriado fuera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente al feriado. 3. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. 4. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta oficial, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 12.3 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado. 5. Se observarán fielmente estas disposiciones, salvo que por orden ejecutiva o ley se disponga otra cosa.
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