Regl. 7926, art. 6-13.7
Licencias sin Paga
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-13.7
La licencia sin paga es un permiso que se concede al empleado para que éste se
ausente del trabajo durante cierto y determinado tiempo. En esta licencia no hay
desvinculación del puesto y el empleado lo conserva hasta su regreso O renuncia.
1. Disposiciones Generales
a. La licencia sin paga no se concederá cuando el empleado la solicite con
el propósito de probar suerte en otro lugar de empleo.
b. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el
empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar
al(la) Director(a) Ejecutivo(a) sobre las razones por las que no está
disponible O su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
C. Además, se concederán licencias especiales por causa justificada, con o
sin paga, según fuera el caso, que se establezcan mediante leyes
especiales.
2. Además de las licencias sin paga provistas en otras secciones de este
Reglamento, se concederán las siguientes:
a. A empleados con status regular para prestar servicios en otras agencias
del Gobierno o entidad privada de determinarse que la experiencia que
derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de
adiestramiento a la agencia o al servicio público.
b. A empleados con status regular o probatorio para prestar servicios con
carácter transitorio, conforme a las leyes aplicables.
C. A empleados con status regular para proteger el status o los derechos a
que pueden ser acreedores en casos de:
1) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u otra
entidad y el empleado hubiere agotado su licencia por
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enfermedad, de vacaciones y licencia familiar y médica.
2) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo
tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o
pendiente de cualquier determinación final respecto a su
accidente y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones,
licencia por enfermedad y la licencia familiar y médica.
d. A empleados que asà lo soliciten luego del nacimiento de un(a) hijo(a).
Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por
un perÃodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que
ésta sea autorizada.
e. A empleados probatorios o regulares cuando, por razones de
impedimento O enfermedad grave de un hijo O hija, cónyuge, padre o
madre del empleado se requiera que éste se ausente del trabajo para
cuidar al pariente enfermo o con limitaciones.
En estos casos, el empleado deberá presentar a la ASEM, conjuntamente
con su solicitud de licencia, una certificación médica acreditativa. de la
enfermedad o impedimento del familiar que requiere su cuidado y del
perÃodo de ausencia recomendado.
Esta licencia sin paga podrá concederse por un perÃodo de tiempo que no
excederá de seis (6) meses. Igualmente, podrá utilizarse en forma
supletoria, con posterioridad y en casos sumamente meritorios a la
licencia familiar y médica.
f. A empleados con status regular que pasen a prestar servicios como
empleado de confianza en la Oficina del Gobernador O en la Asamblea
Legislativa, mientras estuviese prestando dichos servicios.
g. A empleados con status regular que han sido electos en las elecciones
generales o sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo
público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, incluyendo los cargos
de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras
estuviere prestando dichos servicios.
h. Todo veterano funcionario o empleado de la ASEM, que desee acogerse
a los beneficios de cualquier legislación federal o estatal para proseguir
estudios en Puerto Rico, en cualquier otra parte de los Estados Unidos o
en el extranjero, tendrá derecho a solicitar, y su jefe inmediato estará
obligado a concederle licencia sin sueldo, por todo el perÃodo que
razonablemente requieran dichos estudios y mientras se encuentre
tomando los mismos:
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1) A todo veterano que se acoja a los beneficios del inciso anterior,
una vez terminados sus estudios, y que asà lo solicite, y dentro de
los siguientes ciento ochenta (180) dÃas de haber finalizado el
mismo, se le repondrá en el cargo o puesto que desempeñaba al
tiempo de marcharse a realizar dichos estudios, o en otro cargo O
puesto de igual categorÃa, sueldo y jerarquÃa; y una vez
reinstalado a dicho cargo o puesto, solamente podrá ser
removido por causas reconocidas por las leyes de Puerto Rico O
los reglamentos de la ASEM.
3. Se concederán cinco (5) dÃas laborables anuales a todo empleado que sea
Legislador Municipal para atender actividades legislativas luego de haber
agotado los cinco (5) dÃas laborables con paga a que tiene derecho.
4. Licencia Familiar y Médica Según establecida por la Ley del Congreso P.L. 103
del 5 de febrero de 1993. Dicha ley concede a los empleados elegibles hasta
doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12)
meses, por una de las siguientes razones:
a. Para cuidar un hijo(a) recién nacido(a) o recibido en adopción o crianza
en el hogar;
b. Para cuidar al cónyuge, hijo(a), padre O madre del empleado que padezca
de una condición grave de salud; según este término se define en las
leyes aplicables y en el Reglamento;
C. Cuidar a un familiar cercano ("next of kin") miembro activo de las fuerzas
armadas herido en combate.
d. Participar de actividades cualificadas por el hecho de que un familiar
cercano (padre, hijo o esposo) hubiera sido activado en las fuerzas
armadas.
e. Por una condición seria de salud que incapacite al empleado para
desempeñar su trabajo. Condición seria de salud significa una
enfermedad, lesión o condición fÃsica o mental que conlleve:
1) Un perÃodo de incapacidad o tratamiento que requiera la
reclusión del paciente por una noche o más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial.
2) Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de
más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades
regulares, para tratamiento continuo por o bajo la supervisión de
un proveedor de servicios médicos.
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f. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe:
1) Haber sido empleado de la ASEM por lo menos doce (12) meses;
y
2) haber prestado servicios por lo menos mil doscientas cincuenta
(1,250) horas durante los doce (12) meses previos a la fecha de
comienzo de la licencia.
g. Mientras el empleado se encuentre en disfrute de su licencia se
mantendrá vigente su seguro médico bajo las mismas condiciones, como
si estuviese trabajando.
h. Aquellos cónyuges que trabajen para la ASEM tendrán derecho conjunto
a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia en el caso
del nacimiento de un(a) hijo(a) o su llegada al hogar por adopción o
crianza; y para cuidar al padre o madre que padezca una condición grave
de salud.
i. El(La) Director(a) Ejecutivo (a) podrá requerir a los empleados. que
soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de
comienzo cuando la necesidad sea previsible. Igualmente puede
requerirles, que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia.
5. La licencia sin paga, a excepción de la señalada en los Incisos 2 (d, e, f, g y h)
que anteceden, se concederá por un perÃodo no mayor de un (1) año, excepto
que podrá prorrogarse a discreción del(la) Director(a) Ejecutivo(a) cuando exista
una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al
ejercer su discreción, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante
autorizado deberá asegurarse de que se logre por lo menos uno de los
siguientes propósitos:
a. Mayor capacitación del empleado o terminación de los estudios para los
cuales se concedió originalmente la licencia.
b. Protección o mejoramiento de la salud del empleado.
C. Necesidad de retener al empleado para beneficio de la ASEM.
d. Ayuda para promover el desarrollo de un programa de Gobierno, cuando
estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando
servicios redunda en beneficio del interés público.
e. Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en
caso de un accidente ocupacional.
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f. Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción
instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico u otro organismo.
6. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier
momento, si se determina que no se cumple con el objetivo por el cual se
concedió. En este caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de
anticipación expresándole los fundamentos para tal acción.
7. Deberes del Empleado El empleado tiene la obligación de notificar al(a la)
Director(a) Ejecutivo(a) cualquier cambio en la situación que motivó la concesión
de su licencia sin paga o de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su
licencia con quince (15) dÃas de antelación.