Regl. 7926, art. 6-13.8
Otras Disposiciones de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-13.8
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspenden los servicios públicos por el(la) Gobernador(a) se
contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo
y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) velará porque en la administración de las licencias
no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales
fueron concedidas.
4. Los empleados, acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente.
El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese
al trabajo.
5. Se podrán imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido
de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.