Regl. 3149, art. 3.1-4.13 dup3
Desperdicio de Agua
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.13 dup3
(a) Todo abonado O usuario tendrá la obligación de evitar el desperdicio de agua y será
responsable por el que ocurra en sus instalaciones interiores. Con este fin deberá mantener éstas en buen estado.
(b) Cuando las circunstancias asà lo
justifiquen la Autoridad tendrá facultades
para tomar las medidas pertinentes para establecer el mejor uso y aprovechamiento del agua
de los sistemas de acueducto por parte del público, incluyendo la prohibición del uso del
agua en determinadas actividades. La Autoridad
exigirá el más estricto cumplimiento de estas
disposiciones. La no observancia de lo antes
dispuesto será sancionado con la suspensión
del servicio en adición a constituir una violación a este Reglamento.