Regl. 3149, art. 3.1-4.13 dup3

Desperdicio de Agua

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.13 dup3

(a) Todo abonado O usuario tendrá la obligación de evitar el desperdicio de agua y será responsable por el que ocurra en sus instalaciones interiores. Con este fin deberá mantener éstas en buen estado. (b) Cuando las circunstancias así lo justifiquen la Autoridad tendrá facultades para tomar las medidas pertinentes para establecer el mejor uso y aprovechamiento del agua de los sistemas de acueducto por parte del público, incluyendo la prohibición del uso del agua en determinadas actividades. La Autoridad exigirá el más estricto cumplimiento de estas disposiciones. La no observancia de lo antes dispuesto será sancionado con la suspensión del servicio en adición a constituir una violación a este Reglamento.
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