Regl. 7926, art. 6-6.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-6.1
1. Empleados de Carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en
cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y
aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al
momento de su nombramiento.
2. Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el
servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o
participan significativamente en la formulación o implantación de política pública
o que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones
obrero patronales que conlleven real o potencialmente, conflicto de interés y
estarán excluidos de todas las unidades apropiadas.