Regl. 7926, art. 6-6.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-6.2
1. Empleados de Confianza son los empleados que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran
directamente o los que prestan servicios directos al(a la) Director(a) Ejecutivo(a).
2. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción.