Regl. 7926, art. 6-6.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-6.3
Serán reinstalados en puestos de carrera:
1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al
servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera. Disponiéndose que
será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el servicio de confianza. Las disposiciones de sueldo en la reinstalación
de empleados de confianza se efectuarán conforme a la Sección 12.4 de este
Reglamento.
2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte
electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la
Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera. El empleado
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será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el cargo público electivo.
Una vez cese su encomienda en el puesto de confianza o cargo electivo, al
empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último puesto que ocupaba.
3. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la ASEM, el cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus Servicios, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto,
reclasificación de puesto y, si esto no fuera factible, la ubicación en otras
agencias del sistema. En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio
de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
servicio de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.