Regl. 7926, art. 6-6.5 dup2
Cambios de Categoría
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1. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar el cambio de un puesto del
servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un
cambio oficial de funciones o en la estructura organizativa de la agencia que así
lo justifique, sujeto a lo siguiente:
a. Si el puesto está vacante;
b. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio
de confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito.
En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado
simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y
para el cual reúna los requisitos mínimos;
C. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al
servicio de carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las
siguientes condiciones:
1) Que reúna los requisitos de preparación académica y
experiencia, licencias o certificaciones establecidas para la clase
de puesto o su equivalente en otros planes de clasificación o
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valoración de puestos;
2) que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor
que el correspondiente al período probatorio para la clase de
puesto, O su equivalente en otros planes de clasificación O
valoración de puestos; y sus servicios excelentes estén validados
en una evaluación;
3) que apruebe O haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros
planes de clasificación o valoración;
4) que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste
no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación
según se dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento.
Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.
Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la
estructura organizacional de la ASEM que así lo justifiquen.
PARTE III
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
Las normas y procedimientos relativos a las áreas esenciales al principio de mérito que
se establecen en este Reglamento, se implantarán de conformidad con las leyes y
reglamentos relacionados con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y las normas
establecidas en la Ley de Americanos con Impedimentos ("The Americans with
Disabilities Act") de 26 de julio de 1990, según enmendada, en todo lo que sea
aplicable a éstas.
ARTÍCULO 7 CLASIFICACIÓN DE PUESTOS