Regl. 7926, art. 6-7.1
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.1
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM establecerá un Plan de Clasificación de los
puestos para el servicio de carrera y de confianza de la ASEM, previa aprobación del
Secretario(a) de Salud. Asà mismo, establecerá las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el Plan de Retribución
que se establezca y los reglamentos aplicables. El Plan de Clasificación de Puestos
reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera a una fecha
determinada, constituyendo un inventario de los puestos autorizados por el(la)
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Director(a) Ejecutivo(a), en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de
Puestos sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
recursos humanos, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los
puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes, mediante la actualización de las especificaciones de
clase y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea
susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una
herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos
se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.