Regl. 7926, art. 6-7.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.1

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM establecerá un Plan de Clasificación de los puestos para el servicio de carrera y de confianza de la ASEM, previa aprobación del Secretario(a) de Salud. Así mismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera a una fecha determinada, constituyendo un inventario de los puestos autorizados por el(la) 27 Director(a) Ejecutivo(a), en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, mediante la actualización de las especificaciones de clase y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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