Regl. 7926, art. 6-7.5
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.5
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá
ningún puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva
creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación,
conforme a las normas y criterios que se establezcan mediante este Reglamento.
Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de clasificación y
reclasificación de los puestos existentes, así como los procedimientos a utilizarse en el
trámite de la clasificación o retribución de los puestos nuevos, tomando en
consideración las disposiciones y procedimientos establecidos por la ASEM y por otras
agencias fiscales o reguladoras que tengan inherencia en la transacción.
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes
situaciones:
1. Clasificación original errónea
No existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene
información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada, ya
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sea por sus funciones o por el título asignado.
2. Modificación del Plan de Clasificación o de Retribución de Puestos
No existen necesariamente cambios significativos en las Descripciones de
Responsabilidades de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan
de Clasificación o de Retribución mediante la consolidación, segregación,
actualización, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación O la retribución de algunos puestos.
3. Cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o al nivel de las funciones
del puesto que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta.
4. Evolución del puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación del
puesto original.