Regl. 7926, art. 6-7.5

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.5

Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan mediante este Reglamento. Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de clasificación y reclasificación de los puestos existentes, así como los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación o retribución de los puestos nuevos, tomando en consideración las disposiciones y procedimientos establecidos por la ASEM y por otras agencias fiscales o reguladoras que tengan inherencia en la transacción. Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación original errónea No existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada, ya 31 sea por sus funciones o por el título asignado. 2. Modificación del Plan de Clasificación o de Retribución de Puestos No existen necesariamente cambios significativos en las Descripciones de Responsabilidades de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación o de Retribución mediante la consolidación, segregación, actualización, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación O la retribución de algunos puestos. 3. Cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o al nivel de las funciones del puesto que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta. 4. Evolución del puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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