Regl. 7926, art. 6-7.6
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.6
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de
acuerdo a las siguientes normas:
1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y
el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto,
si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado sin que el traslado resulte oneroso para éste; o si reúne los requisitos
se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior
certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello
afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercerlo; o se
podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; O dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el
empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se
podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en
el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso
sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este
Reglamento para este tipo de ascenso O si no hubiera registro de elegibles se
podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso, el
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ocupante estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el ocupante del puesto al
momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) lo reubicará en un puesto similar para el cual el
empleado reúna los requisitos mÃnimos O dejará en suspenso la reclasificación
hasta tanto se logre reubicar al empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del
Plan de Clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que antes del cambio.