Regl. 7926, art. 6-7.7

Cambios de Deberes, Responsabilidad o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.7

Se podrán disponer cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los puestos, de acuerdo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los servicios de la ASEM; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior, la ASEM establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación, nivel de complejidad, responsabilidad y autoridad del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto.
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