Regl. 7926, art. 6-7.7
Cambios de Deberes, Responsabilidad o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.7
Se podrán disponer cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los
puestos, de acuerdo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los servicios de la
ASEM; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, la ASEM establecerá sus propios criterios conforme a
sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación, nivel de complejidad,
responsabilidad y autoridad del puesto, los mismos no conllevarán la
reclasificación del puesto.