Regl. 7926, art. 6-7.8

Derecho a Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.8

El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa, si la solicitare, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: 1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y reclasificación del puesto. 2. Cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos, si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante el Oficial Examinador.
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