Regl. 7926, art. 6-7.8
Derecho a Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.8
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa, si la solicitare, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en
los siguientes casos:
1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y reclasificación del
puesto.
2. Cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del
puesto.
En estos casos, si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar
ante el Oficial Examinador.