Regl. 7926, art. 6-7.9

Posición Relativa de las Clases y Equivalencias

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-7.9

La ASEM determinará la posición relativa entre las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, a los fines de asignar éstas a la estructura de retribución que se adopte y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación o retribución de puestos 33 diferentes. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos en la medida máxima posible. Luego del estudio correspondiente de las funciones, se determinará la posición relativa y se ubicará cada clase de puesto en la escala de retribución de la ASEM. Para ubicar la clase se considerarán factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y se recibe. Las decisiones se harán sobre bases objetivas, en lo posible. Se tomará en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de estos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permita calibrar las diferencias en salarios y otros aspectos relevantes o particulares. De la misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación y retribución, a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o descensos. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) dará aprobación final a la determinación de la jerarquía relativa entre las distintas clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación y Retribución.
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