Regl. 7926, art. 6-8.1

Condiciones Generales de Ingreso a la ASEM

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.1

Todo candidato, al optar para empleo en la ASEM, debe cumplir con las condiciones generales de ingreso. El(La) candidato(a) preseleccionado(a) también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Administración para el Sustento de Menores, según enmendada. Este artículo establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. Será requisito para el candidato(a) preseleccionado(a) a ocupar un puesto en la ASEM someter certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los últimos cuatro (4) años.
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