Regl. 7926, art. 6-8.11
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.11
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes del servicio de carrera que se efectúen en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de
licencia sin sueldo;
b. cuando por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se
extenderá por el tiempo que dure la beca;
C. cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un
puesto en el servicio de confianza.
2. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza. Los
nombramientos transitorios en dicho servicio se regirán por las leyes aplicables.
Las personas a reclutarse para puestos transitorios estarán sujetas a una
evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos del puesto
y las condiciones generales de ingreso al servicio público.
Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto
en los puestos autorizados para programas o proyectos de duración
determinada. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán
prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos
nombramientos, excepto lo dispuesto en el Inciso (1) (b) anterior.
3. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas o de duración determinada que surjan
en programas permanentes, podrán tener una duración de seis (6) meses. Sin
embargo, como medida de excepción, se podrán extender dichos
nombramientos por seis (6) meses adicionales, cuando medien las siguientes
circunstancias:
a. En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar
que procede la extensión de nombramientos transitorios.
b. Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes
del servicio, según éste término se define o cuando la clase de puesto
sea de difÃcil reclutamiento.
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Se considera que una clase de puesto es de difÃcil reclutamiento cuando
la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor
que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera
que un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes
candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un
margen de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto es
adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles
para aceptar nombramiento.
2) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase
evaluada, a base del número de empleados que renuncien o se
muevan a otras agencias.
3) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad
de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas
instituciones educativas ofrecen la preparación requerida y si se
gradúan suficientes candidatos.
4) Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la
empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la
ASEM.
5) Horario de trabajo - Se evalúa si el trabajo requiere realizar
labores durante un horario irregular, durante dÃas no laborables,
en turnos rotativos o nocturnos.
6) Jornada de trabajo - Si el trabajo es a jornada completa o parcial.
7) Riesgo de empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la
salud o seguridad del empleado que se relacionen con las
funciones esenciales.
8) Cualquier otra condición directamente relacionada con las
funciones esenciales o marginales del puesto que dificulten el
reclutamiento de personal.
La ASEM realizará este análisis previo a extender los
nombramientos transitorios por el perÃodo adicional.
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4. La ASEM se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender
necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes
vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas O surjan nuevas
necesidades permanentes dentro de un Servicio o División, se podrán crear
puestos de duración fija, por un perÃodo no mayor de un (1) año, en lo que se
crean los puestos regulares de carrera.
La corrección o adecuacidad del nombramiento recae en la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales. Es ésta la que debe evaluar
responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas
aplicables. A estos fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean
necesarios para determinar si el candidato cumple con los requisitos mÃnimos
del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio de la ASEM. Tal
información debe ser verificada, inclusive, mediante la constatación de los
documentos originales del candidato que le cualifican o no para el puesto.