Regl. 7926, art. 6-8.2
Convocatorias a Examen
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.2
Las convocatorias a examen es el documento en el que constarán oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo de
examen y todos aquellos aspectos que sea necesario o conveniente divulgar para
anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante
cierto tiempo.
Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen, sin que
resulte necesario preparar o mantener un documento denominado Norma de
Reclutamiento con relación a la clase que se interesa reclutar. Cuando en la ASEM
exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una convocatoria a
examen para cada clase de puesto, conforme a los requisitos establecidos en el plan
de clasificación de puestos.
Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la ASEM: se indicará el nombre completo, dirección fÃsica,
postal y correo electrónico.
2. TÃtulo(s) de la(s) clase(s) de puesto(s).
3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
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4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta
nuevo aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso debe
expresamente informarse la misma.
5. Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de competencia
establecido para cada clase, informando si la competencia estará limitada a
empleados de la ASEM o a empleados de las agencias o abierta al público en
general. La competencia puede ser de ingreso o ascenso. Esta determinación
se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos de la clase,
mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud de acceso
a la competencia, propende a alcanzar más fuentes de recursos y abona a una
mayor margen de selección.
6. Requisitos mÃnimos:
a. Se indicarán los requisitos mÃnimos según se establecen en el Plan de
Clasificación de Puestos. Se establecerán como requisitos mÃnimos para
el reclutamiento, los contenidos en las especificaciones de clases, las
cuales indicarán la preparación académica y el tipo de duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
b. Si de un estudio de mercado de empleo se determinan requisitos
diferentes a los establecidos en la especificación de clase, ésta deberá
ser enmendada previo a la apertura de la convocatoria.
C. Los requisitos mÃnimos deberán estar en armonÃa con la naturaleza del
trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta considerando además, las
cualificaciones particulares necesarias para el desempeño de las
funciones asignadas a los puestos.
d. Si se estipula como requisito mÃnimo determinado número de años de un
tipo de experiencia cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que se
realiza en alguna clase de puesto en especÃfico, indicará el tÃtulo de la
clase y ofrecerá una descripción clara de la clase del trabajo.
e. Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase
en particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de
experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará cualquier
especificación en cuanto a tÃtulos de clases.
f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se podrá
considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de
clases y cualquier otra(s) clase(s) de puesto(s) directamente
relacionada(s). Lo anterior aplicará a clases que, aunque no forman parte
de una serie de clases, constituyen la lÃnea de ascenso de la clase.
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g. Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como colegiación,
licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Se
podrá, además, exigir requisitos particulares relacionados con los
servicios subespecializados que ofrece la ASEM.
7. Cláusulas de Especialidades: Se incluirán las especialidades con las que se
establecerán los registros y los requisitos para dichas especialidades cuando
sea necesario
8. Naturaleza del examen:
a. Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales, de ejecución y
evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo.
b. Para determinar la naturaleza del examen se realizará un análisis de
puestos tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones
asignadas, requisitos mÃnimos establecidos, mercado de empleo y
recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios.
De este análisis surgirá la naturaleza del examen y los pesos relativos a
las partes. Para realizar el análisis de puesto se seguirán los siguientes
pasos:
1) Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del resultado
numérico obtenido, considerando la importancia de la tarea y el
tiempo que toma efectuar cada una de ellas.
2) Se determinarán los conocimientos, habilidades y destrezas
mÃnimas que se requieren para efectuar cada tarea.
3) Se determinará el tipo de combinación de pruebas apropiadas
para medir los conocimientos, habilidades y destrezas.
4) Se determinará las partes del examen y la cantidad de ejercicios
en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una
en términos porcentuales.
5) Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el
peso de cada una utilizando los porcientos asignados a cada
tarea. A las pruebas objetivas generalmente se le asignará un
peso relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a
menos que éstas últimas tengan preponderancia sobre los demás
juicios objetivos en la realización del trabajo.
C. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo
consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la
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preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de
trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase.
d. En los casos de exámenes de comparecencia, se indicará el tipo de
examen a ser administrado, asà como las clases de subpruebas que
componen el mismo.
e. En los casos de exámenes combinados, se indicará descripción de cada
parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de éstas.
9. PerÃodo Probatorio Se indicará el perÃodo probatorio según consta en la
especificación de clase.
10. Naturaleza del Trabajo Se ofrecerá una descripción breve de las funciones de
las clases de puestos de acuerdo al Plan de Clasificación de Puestos.
11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes.
12. Otra información general:
a. Se indicará dónde y cómo solicitar.
b. Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de
experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la
clase de puesto.
C. Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, sólo si
someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades
correspondientes.
d. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados
Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico.
e. Se incluirá una declaración de que la ASEM promueve la igualdad de
oportunidades de empleo.
13. Fecha de emisión de la convocatoria a examen.
14. Número de la convocatoria a examen.
Las convocatorias deberán revisarse periódicamente, de modo que reflejen los
cambios en el mercado de empleos y otras condiciones.
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