Regl. 7926, art. 6-8.3
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.3
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación
más apropiados a los fines de atraer y retener en el servicio a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios, entre otros, los siguientes: la página electrónica del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la
Carta Normativa Núm. 2-2005 de 12 de abril de 2005, sobre Normas que
Regirán la Publicación de Convocatorias a Empleo en el Servicio Público en el
Portal Electrónico del Gobierno, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones
con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas;
comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios
que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas.
La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para
recibir solicitudes, estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de
especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir y
el tipo de competencia.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en consideración que
los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, sean económicos
y que faciliten a las personas interesadas la radicación y consideración de su
solicitud.
4. La ASEM circulará las convocatorias de cualquier puesto O empleo de libre
competencia en la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con
la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007.
5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación
de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, de existir
candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán
prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En
los casos en que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si
hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el
principio de mérito y se asegure la igualdad de oportunidades y de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas determinadas para el recibo
de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
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b. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el perÃodo
de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión.
No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho
plazo.
C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar o
cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se emitirá el
aviso público con la acción correspondiente.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar
la puntuación obtenida, después de transcurrido un término de seis (6) meses
para exámenes sin comparecencia y escritos.