Regl. 7926, art. 6-8.4
Procesamiento de Solicitudes
Length: 331 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.4
1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a. Radicación tardÃa;
b. no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
C. no presentar los documentos requeridos en la convocatoria;
d. no cumplir con las disposiciones de la Ley de Contribución sobre
Ingresos;
e. tener conocimiento formal de que el solicitante:
1) No es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a
trabajar;
2) que está fÃsica o mentalmente incapacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto;
3) ha incurrido en conducta deshonrosa;
4) ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que
implique depravación moral o corrupción;
5) ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado
por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
40
de Puerto Rico (ORHELA);
6) es adicto al uso habitual O excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas;
7) ha sido convicto por los delitos graves O menos graves que se
enumeran en el ArtÃculo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184,
supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de
los Estados Unidos de América;
8) ha realizado O intentado realizar engaño O fraude en la
información sometida en la solicitud.
3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del Inciso (2), Subinciso (e)
que antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en
que la persona no haya sido habilitada por el(la) Director(a) de la ORHELA para
optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo
4, Sección 4.3, Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra.
4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole
la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.