Regl. 7926, art. 6-8.4

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.4

1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a. Radicación tardía; b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; C. no presentar los documentos requeridos en la convocatoria; d. no cumplir con las disposiciones de la Ley de Contribución sobre Ingresos; e. tener conocimiento formal de que el solicitante: 1) No es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar; 2) que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3) ha incurrido en conducta deshonrosa; 4) ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; 5) ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado 40 de Puerto Rico (ORHELA); 6) es adicto al uso habitual O excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; 7) ha sido convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América; 8) ha realizado O intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud. 3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del Inciso (2), Subinciso (e) que antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no haya sido habilitada por el(la) Director(a) de la ORHELA para optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 4, Sección 4.3, Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra. 4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.
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