Regl. 7926, art. 6-8.5
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.5
1. El reclutamiento de personal para el servicio de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de
condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes
para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, de
ejecución, evaluación de preparación y experiencia, evaluaciones del
supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos o
preferiblemente una combinación de éstos, siempre tomando en consideración
lo dispuesto en la Ley ADA.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño adecuado de las funciones de cada clase de
puesto. Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto siempre tomando
en consideración aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato que reúna
requisitos para el puesto, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
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comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca en la ASEM.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada en la notificación de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la
identidad de los candidatos.
8. Ofrecerle exámenes de oposición a todo veterano que, por estar en servicio
activo, no hubiere podido presentar dichos exámenes de oposición, y que los
solicite dentro de ciento ochenta (180) dÃas después de haber regresado a su
trabajo y de aprobarse dichos exámenes incluir el nombre del veterano en la
lista o registro correspondiente.
9. Para ser elegible, toda persona deberá obtener la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen.
En aquellos casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un
veterano hubiere tomado cualquier prueba O examen como parte de una
solicitud de ingreso, de reingreso o de ascenso, y dicho veterano hubiere
obtenido en la correspondiente prueba o examen, la puntuación mÃnima
requerida para cualificar para el ingreso, reingreso o ascenso al correspondiente
cargo, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se le sumen diez (10)
puntos O el diez porciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por
dicho veterano en la correspondiente prueba o examen.
En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asÃ
como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de
edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Ley Núm. 203 de 14
de diciembre de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo
XXI.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3 (a) de la Ley Núm.
81 de 27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades
de Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el
cinco porciento (5%), lo que sea mayor, a la puntuación obtenida por una
persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido, con el
propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La
persona con impedimento tiene que haber obtenido la puntuación mÃnima
requerida para aprobar el examen. Dicho beneficio no aplicará si la persona con
impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad
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de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm.
13, supra.
De conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 1 de la Ley Núm. 1 de 7 de
enero de 2004, se sumarán cinco (5) puntos O el cinco porciento (5%), lo que
sea mayor, a la puntuación obtenida por una persona beneficiaria de los
programas de asistencia económica gubernamental que se encuentran bajo las
disposiciones de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996,
conocida como Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y
Oportunidad Laboral en Puerto Rico, en cualquier prueba O examen requerido,
con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso O ascenso. La
persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de
experiencia que cualquier otro aspirante a empleo y estar próxima a cumplir
sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios.
10. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones por
escrito. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de
su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicita dentro del
término de quince (15) dÃas contados a partir de la fecha de envÃo por correo
de la notificación de dicho resultado.
Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o turno del
candidato en el registro y en la certificación de elegibles, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar
el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los
demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o
evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, o han realizado O intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la
información sometida.