Regl. 7926, art. 6-8.6
Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.6
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en
estricto orden descendente, utilizando las calificaciones o puntuación obtenida
para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
correspondientes.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los
registros tomando en consideración uno o más de los siguientes factores:
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a. Preparación académica general o especial;
b. experiencia relacionada con la clase de puesto;
C. Ãndice o promedio en los estudios académicos o especiales;
d. fecha de radicación de la solicitud.
AI preparar los registros de elegibles, se identificarán dentro de los candidatos
incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales tales como: veteranos,
impedidos y otros.
3. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas:
a. La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar
nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado perÃodo
de tiempo o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las
establecidas por él en la solicitud de examen. El nombre del elegible no
será tomado en consideración al momento de expedirse certificaciones
para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no-aceptabilidad
indicadas por él;
b. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente establecidas o aceptadas por el elegible;
C. no comparecer a entrevista para nombramiento sin razón justificada;
d. no someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mÃnimos, O
someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mÃnimos;
e. no asistir al trabajo después de transcurridos cinco (5) dÃas laborables
consecutivos desde la fecha en que se le notificó su selección
para nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda un
término adicional para tomar posesión del puesto;
f. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de
localizar al elegible;
g. haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique
depravación moral O haber incurrido en conducta deshonrosa;
h. tener conocimiento oficial formal de que es usuario activo de sustancias
controladas o usuario habitual y en forma excesiva de bebidas
alcohólicas;
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i. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto con
relación a su solicitud de empleo o examen;
j. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, O en
sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento;
k. haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente,
independientemente de que el caso esté en apelación. Se deberá tomar
en cuenta la Ley ADA en los casos aplicables;
I. haber sido destituido del servicio público;
m. muerte del elegible;
n. haber sido convicto en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm. 184,
supra;
O. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación
del registro establecido para esa clase de puesto.
La determinación de que el candidato no cumple con alguna de las condiciones
inhabilitantes de ingreso al servicio público, se dejará sin efecto y por tanto, no
se afectará la elegibilidad en los registros, si el solicitante demuestra que el(la)
Director(a) de ORHELA lo habilitó.
4. Cancelación de Registros
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y/o
conveniencia para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán
cancelarse por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes;
b. cuando se revise el contenido o naturaleza del examen; o
C. cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes o durante la administración de los exámenes;
d. cuando se hayan cubierto los puestos vacantes de la clase de puesto;
e. cuando los mismos no respondan a las necesidades de la clase o a la
necesidad del servicio;
f. cuando se haya detectado algún error u omisión de información que
afecte la elegibilidad de uno o más solicitantes o candidatos.
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Se notificará individualmente mediante correo ordinario a los candidatos cuyos
nombres figuren en los registros, cuando éstos se cancelen O cumplan su
vigencia y también se requerirá que la cancelación sea notificada por aviso
público y en la página electrónica gubernamental a los candidatos que figuren en
los mismos.
5. Establecimiento de Registros
La ASEM establecerá registros especiales conforme a las disposiciones de leyes
especiales y Convenio Colectivo.