Regl. 7926, art. 6-8.7

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.7

Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cada Director de Servicio, División u Oficina, someterá un planteamiento al(a la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales solicitando cubrir puestos vacantes, conforme al procedimiento que se establezca. 2. Se expedirán certificaciones para cubrir los puestos vacantes en el orden en que se reciban dichos planteamientos. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que figuren en el registro de acuerdo al área geográfica donde se encuentre el puesto vacante. 3. El nombre de un elegible que figure en registros para distintas clases, podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de veinte (20) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de quince (15) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los veinte (20) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. La ASEM le notificará por escrito o por comunicación telefónica a la persona que seleccionó para nombramiento y le citará para orientarle sobre los documentos que deberá someter para completar el mismo. Se notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaron seleccionados. En dicha comunicación se les informará además, la consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles. 5. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de 46 una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de veinte (20) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 7. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en la Sección 8.6 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa O causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante el(la) Director(a) Ejecutivo(a). De ratificarse la decisión del(de la) Director(a) Ejecutivo(a), la persona afectada por la decisión podrá apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no hayan suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro. 9. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados. 10. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario. La anterior disposición no aplica a situaciones en que los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y vendrán obligados a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un expensionado y de un becario, se certificará como único candidato al expensionado. También se 47 dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia 11. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de clases de niveles intermedios o superiores requieran para el desempeño de sus funciones conocimientos, destrezas o habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación constituirá un mecanismo de excepción que será utilizado en forma restrictiva.
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