Regl. 7926, art. 6-8.7
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.7
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada Director de Servicio, División u Oficina, someterá un planteamiento al(a la)
Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales solicitando cubrir
puestos vacantes, conforme al procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir los puestos vacantes en el orden en que
se reciban dichos planteamientos. Los elegibles incluidos en cada certificación
deberán ser los diez (10) primeros que figuren en el registro de acuerdo al área
geográfica donde se encuentre el puesto vacante.
3. El nombre de un elegible que figure en registros para distintas clases, podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no
mayor de veinte (20) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de
quince (15) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los veinte (20) dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
La ASEM le notificará por escrito o por comunicación telefónica a la persona
que seleccionó para nombramiento y le citará para orientarle sobre los
documentos que deberá someter para completar el mismo. Se notificará por
escrito a los candidatos certificados que no resultaron seleccionados. En dicha
comunicación se les informará además, la consiguiente inclusión de su nombre
en el registro de elegibles.
5. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
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una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a
la primera unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de veinte
(20) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o
no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la
certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
7. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en la Sección 8.6 de este Reglamento.
Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la
causa O causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar
reconsideración ante el(la) Director(a) Ejecutivo(a). De ratificarse la decisión
del(de la) Director(a) Ejecutivo(a), la persona afectada por la decisión podrá
apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de diez (10) dÃas a partir de
la notificación.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante.
Cuando en los registros de elegibles no hayan suficientes candidatos como para
certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles
en el registro.
9. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir
más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros
diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para
las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos
certificados.
10. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro
especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan
en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica a situaciones en que los registros para una
misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso,
luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno
o algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En
estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y vendrán obligados a
nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para
una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un expensionado y
de un becario, se certificará como único candidato al expensionado. También se
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dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre
registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación
federal exija preferencia
11. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando
las cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de clases de
niveles intermedios o superiores requieran para el desempeño de sus funciones
conocimientos, destrezas o habilidades especÃficas claramente constatables.
Este tipo de certificación constituirá un mecanismo de excepción que será
utilizado en forma restrictiva.