Regl. 7926, art. 6-8.8

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.8

1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia O colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto para el cual ha sido seleccionada, siempre que todos los empleados nuevos en la misma clase de puesto estén sujetos al mismo examen. La oferta de empleo estará sujeta a los resultados del examen, según se dispone en la Ley de Americanos con Impedimentos ("Americans with Disabilities Act"). Se dispone, además, lo siguiente: a. La información obtenida en los referidos exámenes es de naturaleza confidencial y como tal se mantendrá en un expediente separado tratado como récord médico confidencial. Dicho expediente podrá ser utilizado para fines de acomodo razonable, tratamiento de emergencia y en el curso de investigación de querellas relativas a esta Sección. b. Si como resultado de un examen médico, se retira la oferta de empleo, el criterio de exclusión deberá estar directamente relacionado con el empleo, ser consistente con las necesidades en la ASEM y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden desempeñarse mediante el acomodo razonable requerido por ley. 48 4. Durante el curso del empleo se le podrá requerir a un empleado que se someta a examen médico, cuando exista la necesidad de determinar si está capacitado para continuar desempeñando las funciones esenciales de su puesto. También se podrán requerir exámenes para cumplir con los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para Solicitar y Conceder Acomodo Razonable de la ASEM. 5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. 6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impida desempeñar ciertos puestos. 7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso a la ASEM, deberá presentar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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