Regl. 7926, art. 6-8.8
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.8
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que
cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad.
Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia O
colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, no presentar la evidencia
requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa que la persona seleccionada
para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para
ejercer las funciones del puesto para el cual ha sido seleccionada, siempre que
todos los empleados nuevos en la misma clase de puesto estén sujetos al
mismo examen. La oferta de empleo estará sujeta a los resultados del examen,
según se dispone en la Ley de Americanos con Impedimentos ("Americans with
Disabilities Act"). Se dispone, además, lo siguiente:
a. La información obtenida en los referidos exámenes es de naturaleza
confidencial y como tal se mantendrá en un expediente separado tratado
como récord médico confidencial. Dicho expediente podrá ser utilizado
para fines de acomodo razonable, tratamiento de emergencia y en el
curso de investigación de querellas relativas a esta Sección.
b. Si como resultado de un examen médico, se retira la oferta de empleo, el
criterio de exclusión deberá estar directamente relacionado con el
empleo, ser consistente con las necesidades en la ASEM y demostrar que
las funciones esenciales del puesto no pueden desempeñarse mediante
el acomodo razonable requerido por ley.
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4. Durante el curso del empleo se le podrá requerir a un empleado que se someta
a examen médico, cuando exista la necesidad de determinar si está capacitado
para continuar desempeñando las funciones esenciales de su puesto. También
se podrán requerir exámenes para cumplir con los requisitos de acuerdo con lo
establecido en el Procedimiento para Solicitar y Conceder Acomodo Razonable
de la ASEM.
5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos
transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide
al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) someter a examen médico a un empleado en
cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del
servicio.
6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas
incapacitadas cuya condición no les impida desempeñar ciertos puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento
equivalente legalmente válido.
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso a la ASEM,
deberá presentar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma
de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.