Regl. 3149, art. 3.1-4.14 dup3

Prohibiciones sobre Plumas Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.14 dup3

Las plumas públicas serán instaladas únicamente por la Autoridad, O con el consentimiento de ésta. Todas aquéllas que sean instaladas en violación de lo aquí dispuesto serán desconectadas sin notificación alguna. Con respecto al uso de las mismas, se prohibe: 1. Todo lo que constituya un indebido acaparamiento. 2. La conexión de mangueras. 3. El lavado de automóviles O el baño de personas O animales. 4. El efectuar derivaciones. CAPITULO V SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
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