Regl. 3149, art. 3.1-4.14 dup3
Prohibiciones sobre Plumas Públicas
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.14 dup3
Las plumas públicas serán instaladas únicamente por la Autoridad, O con el consentimiento
de ésta. Todas aquéllas que sean instaladas
en violación de lo aquí dispuesto serán desconectadas sin notificación alguna. Con respecto
al uso de las mismas, se prohibe:
1. Todo lo que constituya un indebido acaparamiento.
2. La conexión de mangueras.
3. El lavado de automóviles O el baño
de personas O animales.
4. El efectuar derivaciones.
CAPITULO V
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO