Regl. 7926, art. 6-8.9
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Length: 2,179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.9
1. Toda persona nombrada para ocupar un puesto permanente de carrera y los
empleados que sean ascendidos, trasladados o descendidos a otros puestos,
estarán sujetos al perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto,
excepto según se disponga expresamente en este Reglamento.
2. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Como regla general el perÃodo
probatorio no será prorrogable.
La duración especÃfica del perÃodo probatorio de cada clase de puesto será
determinada mediante evaluación y análisis de acuerdo a la naturaleza de las
funciones requeridas y estipulado en las Especificaciones de Clases.
3. Durante el perÃodo probatorio será responsabilidad del supervisor formalizar las
evaluaciones de desempeño establecidas, discutir las mismas con el empleado y
tomar la acción que corresponda. El supervisor también será responsable de
proveer al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento
49
de sus deberes, además orientarle sobre:
a. Los programas y organización de la ASEM;
b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
C. el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto;
d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en las
leyes aplicables, la Ley de Ética Gubernamental, las normas y
reglamentos de la ASEM y las normas internas del Servicio;
e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la
prestación de sus servicios, hábitos y actitudes;
g. los criterios de productividad y eficiencia que deberán alcanzar;
h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i. los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma
de posesión del puesto y durante todo el transcurso del perÃodo probatorio.
El supervisor también, canalizará la solicitud de acomodo razonable en aquellos
casos que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
4. Los empleados en perÃodo probatorio tendrán que demostrar su capacidad para
desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deberán
observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al
estatus de empleado regular de carrera.
5. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado
periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos, actitudes y el
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. La eficiencia, productividad,
hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluará con relación a las
funciones y responsabilidades esenciales y marginales para el cual fue
nombrado, y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de acuerdo
con lo siguiente:
a. Disposiciones de este Reglamento
b. Ley de Ética Gubernamental, supra.
50
C. Cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta de la
ASEM que contengan reglas por las cuales deben regirse los empleados.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio,
deberán conocer la labor que éstos realizan y estar atentos a su desempeño.
De igual forma, se asegurarán de que las labores que éstos realicen
correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados.
En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la
responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo probatorio, recaerá en
el funcionario o empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último
deberá ser un empleado cuyo puesto ostente una clasificación de superior
jerarquÃa a la del puesto del empleado evaluado. En los casos en que un
empleado en perÃodo probatorio tenga más de un supervisor debido a las
condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto, y en los
casos en que haya mediado cambio de supervisor, la evaluación estará a cargo
del supervisor al cual el empleado es asignado. Sin embargo, cada supervisor
que supervisa al empleado deberá mantener un registro de los eventos ocurridos
utilizando los formularios oficiales que se designen para estos fines. De esta
forma, la evaluación será el resultado del consenso de los supervisores que
hayan supervisado al empleado. Para obtener este consenso los supervisores
deberán reunirse previo a la evaluación del empleado.
6. El perÃodo de evaluación estará dividido en una evaluación preliminar que
transcurrirá desde la fecha de nombramiento hasta la mitad del perÃodo
probatorio y una evaluación final que transcurrirá desde la mitad del perÃodo
probatorio hasta 15 dÃas antes de que culmine el mismo.
Las evaluaciones preliminares y finales serán discutidas con los empleados para
que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y
actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además,
se podrán utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo.
7. Cuando el empleado en perÃodo probatorio no alcance el nivel de ejecución
esperado en uno o más criterios de los criterios evaluados, pero se entienda que
tienen un margen de mejoramiento, se podrá solicitar, previa autorización del(de
la) Director(a) Ejecutivo(a), que se extienda el perÃodo probatorio por un término
equivalente a la mitad del mismo.
8. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá efectuar separaciones de empleados en
perÃodo probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo,
cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular.
51
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio,
cuando en una evaluación preliminar o final no alcance el nivel de ejecución
esperado en uno o más de los criterios evaluados en los formularios oficiales, si
a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente
para recomendar dicha acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es
por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad del(de la)
Director(a) Ejecutivo(a) de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es
indelegable. Solamente el(la) Director(a) Ejecutivo(a) O la persona que le
sustituye interinamente, puede ejercerla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor, se requerirá el consenso de
todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en
el(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Si el(la) empleado(a) no está de acuerdo con la decisión del Director(a)
Ejecutivo(a) podrá solicitar revisión al Oficial Examinador dentro del término de
treinta (30) dÃas contados a partir de que se le notifique la decisión.
Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le
asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre
perÃodo probatorio.
9. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que
no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del
que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean
análogos, con O sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA.
La ASEM gestionará la reinstalación en el Servicio al que pertenecÃa y si esto no
fuera posible, en cualquier otro Servicio de la ASEM.
Si la separación fuera debido a que los hábitos o actitudes del empleado dan
base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del
servicio mediante el procedimiento de destitución.
10. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo probatorio, podrá solicitar
revisión ante el Oficial Examinador en los casos donde se alegue discrimen por
razones ajenas al mérito, tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen
o condición social, condición de veterano, ideas polÃticas o religiosas, por
impedimento fÃsico o mental o por ser vÃctima O ser percibida como vÃctima de
violencia doméstica, agresión sexual O acecho. Se requerirá que de la faz del
escrito de apelación aparezcan claramente los hechos especÃficos en que basan
sus alegaciones.
52
11. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio, pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente
termine el perÃodo probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de
la evaluación final.
12. Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes
del puesto mediante nombramiento transitorio inmediatamente antes del
nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le podrán ser acreditado al
perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el(la) Director(a)
Ejecutivo(a), previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es
discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios
prestados en el puesto transitorio, con la correspondiente recomendación al(a la)
Director(a) Ejecutivo(a). Asà constatados serán acreditados en su totalidad.
Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos
deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado.
13. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado
al perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por el(la) Director(a)
Ejecutivo(a) para desempeñar los deberes del puesto;
b. que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto;
C. que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos del
puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera y
confianza;
d. la determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) previo al nombramiento en el nuevo puesto. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el interinato.
14. PerÃodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y
reclasificaciones:
a. Las personas que reingresan a la ASEM serán seleccionadas del registro
de elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin
embargo, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá asignarle status regular si
no ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la fecha de
efectividad de su nuevo nombramiento a un puesto de la misma clase y
cuyos deberes sean iguales a los del puesto que ocupara previamente.
53
b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase y cuyos deberes
sean iguales a los del puesto que ocupara previamente, el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un
nuevo perÃodo probatorio cuando el traslado es a un puesto de una clase
diferente O de la misma clase cuyos deberes no sean iguales a los del
puesto que ocupara previamente. Sin embargo, cuando el traslado
responde a necesidades del servicio, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá
obviar el requisito de un nuevo perÃodo probatorio, siempre y cuando éste
se haya completado en el puesto de origen. De no haber completado, el
perÃodo probatorio en el puesto de origen, se le podrá acreditar el tiempo
servido.
C. En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al perÃodo
probatorio a discreción del(de la) Director(a) Ejecutivo(a). AI ejercer tal
discreción se tomará en consideración, entre otros factores, tales como:
clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status
regular y perÃodo de dichos servicios y las evaluaciones efectuadas sobre
la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
d. Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se
reclasifica por revisión o modificación al plan de clasificación y el
empleado estaba en perÃodo probatorio en dicho puesto, se procederá
según se indica:
1) Si el perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto que
ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al
perÃodo probatorio de la nueva clase, el tiempo servido en la
clase de puesto anterior a la reclasificación.
2) Si la modificación tuvo el efecto de aumentar O disminuir el
perÃodo probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el
empleado, prevalecerá el perÃodo probatorio establecido para la
clase de puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo
servido.
3) Si la reclasificación procede en virtud de un error en la
clasificación original y la ASEM opta por confirmar al empleado
en el puesto, si éste estaba en perÃodo probatorio, le acreditará el
tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación.
4) Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en
deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un
puesto de categorÃa superior y el empleado pasa a ocuparlo
mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el perÃodo
probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la
54
fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al
perÃodo probatorio fijado para la nueva clase los servicios
prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la
reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual
O inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su estatus
se determinará conforme a las normas para traslados o
descensos, según sea el caso.
15. Si por cualquier causa justificada, el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo
de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa
justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa
temporera y el ascenso, traslado O descenso.