Regl. 7926, art. 6-8.9

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-8.9

1. Toda persona nombrada para ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean ascendidos, trasladados o descendidos a otros puestos, estarán sujetos al período probatorio establecido para la clase de puesto, excepto según se disponga expresamente en este Reglamento. 2. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Como regla general el período probatorio no será prorrogable. La duración específica del período probatorio de cada clase de puesto será determinada mediante evaluación y análisis de acuerdo a la naturaleza de las funciones requeridas y estipulado en las Especificaciones de Clases. 3. Durante el período probatorio será responsabilidad del supervisor formalizar las evaluaciones de desempeño establecidas, discutir las mismas con el empleado y tomar la acción que corresponda. El supervisor también será responsable de proveer al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento 49 de sus deberes, además orientarle sobre: a. Los programas y organización de la ASEM; b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; C. el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto; d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en las leyes aplicables, la Ley de Ética Gubernamental, las normas y reglamentos de la ASEM y las normas internas del Servicio; e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier política pública aplicable; f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la prestación de sus servicios, hábitos y actitudes; g. los criterios de productividad y eficiencia que deberán alcanzar; h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; i. los programas de ayuda a empleados. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante todo el transcurso del período probatorio. El supervisor también, canalizará la solicitud de acomodo razonable en aquellos casos que sea necesario para el desempeño de sus funciones. 4. Los empleados en período probatorio tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deberán observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al estatus de empleado regular de carrera. 5. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos, actitudes y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades esenciales y marginales para el cual fue nombrado, y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de acuerdo con lo siguiente: a. Disposiciones de este Reglamento b. Ley de Ética Gubernamental, supra. 50 C. Cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta de la ASEM que contengan reglas por las cuales deben regirse los empleados. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en período probatorio, deberán conocer la labor que éstos realizan y estar atentos a su desempeño. De igual forma, se asegurarán de que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados. En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente una clasificación de superior jerarquía a la del puesto del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, la evaluación estará a cargo del supervisor al cual el empleado es asignado. Sin embargo, cada supervisor que supervisa al empleado deberá mantener un registro de los eventos ocurridos utilizando los formularios oficiales que se designen para estos fines. De esta forma, la evaluación será el resultado del consenso de los supervisores que hayan supervisado al empleado. Para obtener este consenso los supervisores deberán reunirse previo a la evaluación del empleado. 6. El período de evaluación estará dividido en una evaluación preliminar que transcurrirá desde la fecha de nombramiento hasta la mitad del período probatorio y una evaluación final que transcurrirá desde la mitad del período probatorio hasta 15 días antes de que culmine el mismo. Las evaluaciones preliminares y finales serán discutidas con los empleados para que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del período probatorio. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo. 7. Cuando el empleado en período probatorio no alcance el nivel de ejecución esperado en uno o más criterios de los criterios evaluados, pero se entienda que tienen un margen de mejoramiento, se podrá solicitar, previa autorización del(de la) Director(a) Ejecutivo(a), que se extienda el período probatorio por un término equivalente a la mitad del mismo. 8. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá efectuar separaciones de empleados en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. 51 Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio, cuando en una evaluación preliminar o final no alcance el nivel de ejecución esperado en uno o más de los criterios evaluados en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar dicha acción. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) de efectuar separaciones en período probatorio es indelegable. Solamente el(la) Director(a) Ejecutivo(a) O la persona que le sustituye interinamente, puede ejercerla. Si el empleado ha tenido más de un supervisor, se requerirá el consenso de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en el(la) Director(a) Ejecutivo(a). Si el(la) empleado(a) no está de acuerdo con la decisión del Director(a) Ejecutivo(a) podrá solicitar revisión al Oficial Examinador dentro del término de treinta (30) días contados a partir de que se le notifique la decisión. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre período probatorio. 9. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con O sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA. La ASEM gestionará la reinstalación en el Servicio al que pertenecía y si esto no fuera posible, en cualquier otro Servicio de la ASEM. Si la separación fuera debido a que los hábitos o actitudes del empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. 10. Cualquier empleado que fracase en su período probatorio, podrá solicitar revisión ante el Oficial Examinador en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito, tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, condición de veterano, ideas políticas o religiosas, por impedimento físico o mental o por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones. 52 11. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el período probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación final. 12. Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestados le podrán ser acreditado al período probatorio. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio, con la correspondiente recomendación al(a la) Director(a) Ejecutivo(a). Así constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 13. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) para desempeñar los deberes del puesto; b. que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; C. que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos del puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera y confianza; d. la determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 14. Período probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y reclasificaciones: a. Las personas que reingresan a la ASEM serán seleccionadas del registro de elegibles y estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento a un puesto de la misma clase y cuyos deberes sean iguales a los del puesto que ocupara previamente. 53 b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase y cuyos deberes sean iguales a los del puesto que ocupara previamente, el status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo período probatorio cuando el traslado es a un puesto de una clase diferente O de la misma clase cuyos deberes no sean iguales a los del puesto que ocupara previamente. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá obviar el requisito de un nuevo período probatorio, siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de origen. De no haber completado, el período probatorio en el puesto de origen, se le podrá acreditar el tiempo servido. C. En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al período probatorio a discreción del(de la) Director(a) Ejecutivo(a). AI ejercer tal discreción se tomará en consideración, entre otros factores, tales como: clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y período de dichos servicios y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. d. Cuando un empleado está en período probatorio y su puesto se reclasifica por revisión o modificación al plan de clasificación y el empleado estaba en período probatorio en dicho puesto, se procederá según se indica: 1) Si el período probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al período probatorio de la nueva clase, el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la reclasificación. 2) Si la modificación tuvo el efecto de aumentar O disminuir el período probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado, prevalecerá el período probatorio establecido para la clase de puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido. 3) Si la reclasificación procede en virtud de un error en la clasificación original y la ASEM opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. 4) Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la 54 fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual O inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las normas para traslados o descensos, según sea el caso. 15. Si por cualquier causa justificada, el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado O descenso.
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