Regl. 7926, art. 6-9.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.1

La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales establecerá controles para regular los nombramientos, ascensos, descensos o traslados de miembros de la familia de algún empleado(a) o funcionario(a) de la ASEM. Esto en conformidad al Artículo 6 (A) del Reglamento de Ética Gubernamental (Reglamento núm. 4827) que establece que todo(a) servidor(a) público(a) deberá evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por dicho reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa; perder su completa independencia o imparcialidad y tomar una decisión fuera de los canales oficiales, entre otros. Ante esta situación la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) establece las siguientes disposiciones referentes al empleo de familiares de empleados(as) o funcionarios de la Administración. Definiciones: 1. Segundo grado de afinidad- incluye el(la) suegro(a), y los(as) hijos(as), abuelos(as), nietos(as), hermanos(as) del cónyuge del(de la) empleado(a). 2. Tercer grado de consanguinidad- incluye el padre, madre, hijos(as), abuelos(as), nietos(as), hermanos(as), bisabuelos(as), bisnietos(as), tíos(as) y sobrinos(as) del(de la) empleado(a). 3. Cuarto grado de consanguinidad incluye hasta los primos(as) hermanos(as) del(de la) empleado(a). Disposiciones: 1. Se prohíbe el nombramiento, ascenso, descenso O traslado de miembros de la familia de algún empleado(a) O funcionario(a) de la ASEM dentro del cuarto 62 grado de consanguinidad O del segundo grado por afinidad cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios: a. Restricciones establecidas en el Inciso i del Artículo 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental. b. Cuando alguna de las partes tenga la autoridad para supervisar, recompensar o disciplinar a la otra en una relación directa de empleado(a) O supervisor(a) o como superior del supervisor(a) del(de la) empleado(a). C. Cuando una de las partes es responsable de auditar el trabajo de la otra. 2. Si dos empleados O funcionarios activos de la ASEM contraen matrimonio o se convierten en familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad posterior a su comienzo en la ASEM y se cumpliese alguno de los criterios establecidos en las Secciones 1b ó 1c de lo antes señalado, se procederá a trasladar a uno de los empleados a otra área de trabajo de manera tal que se elimine el posible conflicto. a. Como criterios para determinar cuál de los empleados será trasladado se tomará en consideración la naturaleza de las funciones que realizan cada uno de ellos y su antigüedad en la Administración. b. El empleado trasladado mantendrá su actual compensación económica aunque no necesariamente su turno de trabajo y diferenciales que recibiera por haber ocupado su puesto anterior. C. De no existir alguna alternativa de traslado en la ASEM y el conflicto de intereses ser obvio y marcado, la ASEM se reserva el derecho de cesantear a alguno de los empleados tomando en consideración la naturaleza de las funciones que realizan cada uno de ellos y su antigüedad en la Administración. La ASEM proveerá mecanismos apropiados de ascensos, traslados y descensos de los empleados, para la ubicación de éstos en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a obtener los objetivos de la organización con mayor eficacia, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los ascensos, traslados y descensos en la ASEM se regirán por las normas establecidas en este Reglamento. 2. En todo ascenso, descenso O traslado el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto y con el período probatorio, según se dispone en la Sección 8.9 de este Reglamento. 63 3. Cuando el empleado pasa de un puesto en una clase a un puesto en otra clase en la ASEM, se considerará el número de la escala de las clases de puesto para determinar si el cambio constituye un ascenso, traslado o descenso.
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