Regl. 7926, art. 6-9.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.1
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales establecerá controles para
regular los nombramientos, ascensos, descensos o traslados de miembros de la familia
de algún empleado(a) o funcionario(a) de la ASEM. Esto en conformidad al ArtÃculo 6
(A) del Reglamento de Ética Gubernamental (Reglamento núm. 4827) que establece
que todo(a) servidor(a) público(a) deberá evitar tomar cualquier acción, esté o no
especÃficamente prohibida por dicho reglamento, que pueda resultar en o crear la
apariencia de dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa; perder su
completa independencia o imparcialidad y tomar una decisión fuera de los canales
oficiales, entre otros. Ante esta situación la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico (ASEM) establece las siguientes disposiciones referentes al empleo de
familiares de empleados(as) o funcionarios de la Administración.
Definiciones:
1. Segundo grado de afinidad- incluye el(la) suegro(a), y los(as) hijos(as),
abuelos(as), nietos(as), hermanos(as) del cónyuge del(de la) empleado(a).
2. Tercer grado de consanguinidad- incluye el padre, madre, hijos(as),
abuelos(as), nietos(as), hermanos(as), bisabuelos(as), bisnietos(as),
tÃos(as) y sobrinos(as) del(de la) empleado(a).
3. Cuarto grado de consanguinidad incluye hasta los primos(as)
hermanos(as) del(de la) empleado(a).
Disposiciones:
1. Se prohÃbe el nombramiento, ascenso, descenso O traslado de miembros de
la familia de algún empleado(a) O funcionario(a) de la ASEM dentro del cuarto
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grado de consanguinidad O del segundo grado por afinidad cuando se cumpla
alguno de los siguientes criterios:
a. Restricciones establecidas en el Inciso i del ArtÃculo 3.2 de la Ley de
Ética Gubernamental.
b. Cuando alguna de las partes tenga la autoridad para supervisar,
recompensar o disciplinar a la otra en una relación directa de
empleado(a) O supervisor(a) o como superior del supervisor(a) del(de
la) empleado(a).
C. Cuando una de las partes es responsable de auditar el trabajo de la
otra.
2. Si dos empleados O funcionarios activos de la ASEM contraen matrimonio o
se convierten en familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del
segundo grado por afinidad posterior a su comienzo en la ASEM y se cumpliese
alguno de los criterios establecidos en las Secciones 1b ó 1c de lo antes
señalado, se procederá a trasladar a uno de los empleados a otra área de
trabajo de manera tal que se elimine el posible conflicto.
a. Como criterios para determinar cuál de los empleados será trasladado
se tomará en consideración la naturaleza de las funciones que realizan
cada uno de ellos y su antigüedad en la Administración.
b. El empleado trasladado mantendrá su actual compensación
económica aunque no necesariamente su turno de trabajo y diferenciales
que recibiera por haber ocupado su puesto anterior.
C. De no existir alguna alternativa de traslado en la ASEM y el conflicto de
intereses ser obvio y marcado, la ASEM se reserva el derecho de
cesantear a alguno de los empleados tomando en consideración la
naturaleza de las funciones que realizan cada uno de ellos y su
antigüedad en la Administración.
La ASEM proveerá mecanismos apropiados de ascensos, traslados y descensos de los
empleados, para la ubicación de éstos en puestos donde deriven la mayor satisfacción
de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a obtener los objetivos de la
organización con mayor eficacia, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los ascensos, traslados y descensos en la ASEM se regirán por las normas
establecidas en este Reglamento.
2. En todo ascenso, descenso O traslado el empleado deberá reunir los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de puesto y con el perÃodo probatorio, según
se dispone en la Sección 8.9 de este Reglamento.
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3. Cuando el empleado pasa de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
en la ASEM, se considerará el número de la escala de las clases de puesto para
determinar si el cambio constituye un ascenso, traslado o descenso.