Regl. 7926, art. 6-9.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.2

Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior para la cual se ha fijado un tipo mínimo de retribución más alto. 1. Objetivo de los ascensos El objetivo de los ascensos en la ASEM es atraer al mejor personal para cubrir los puestos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. 2. Normas para ascensos Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. El plan de clasificación de puestos deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El mismo deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. b. La ASEM determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la ASEM. Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las convocatorias a examen que se establezcan para cada clase de puesto. C. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la ASEM que el candidato seleccionado reúne los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida. d. Todo empleado deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya sido ascendido. 64 3. Ascensos mediante certificación de elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio O regular de la ASEM. También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado para la clase de puestos con funciones de nivel superior. En ambos casos, el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 4. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. Resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado por la ASEM, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. C. Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. d. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambios de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se le propone ascender. Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia tiene la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: 65 a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas; b. ampliación de los servicios que presta la ASEM; C. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; d. incompatibilidad de un registro de elegibles; e. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
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