Regl. 7926, art. 6-9.2
Ascensos
Length: 655 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.2
Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel superior para la cual se ha fijado un tipo mÃnimo de
retribución más alto.
1. Objetivo de los ascensos
El objetivo de los ascensos en la ASEM es atraer al mejor personal para cubrir
los puestos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus empleados
según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener
un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en
el servicio a los más capacitados.
2. Normas para ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados
de carrera, regirán las siguientes normas:
a. El plan de clasificación de puestos deberá estructurarse de forma tal
que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores,
tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos
y experiencia adquiridos. El mismo deberá identificar las lÃneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
b. La ASEM determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base
de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las
necesidades particulares de la ASEM. Las normas especÃficas sobre lo
establecido estarán contenidas en las convocatorias a examen que se
establezcan para cada clase de puesto.
C. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la ASEM que el
candidato seleccionado reúne los requisitos mÃnimos establecidos para
ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última
convocatoria a examen emitida.
d. Todo empleado deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado a la
clase de puesto a la cual haya sido ascendido.
64
3. Ascensos mediante certificación de elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos
de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio O
regular de la ASEM. También pueden ascender como resultado de haber
participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante
cualificado e interesado para la clase de puestos con funciones de nivel superior.
En ambos casos, el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de
una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
4. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia
de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados asà lo justifiquen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a. Resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado por la ASEM,
por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en
la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y
disciplina.
b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
C. Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean
adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos.
d. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambios de
personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se
le propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la
agencia tiene la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes
situaciones:
65
a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas;
b. ampliación de los servicios que presta la ASEM;
C. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación;
d. incompatibilidad de un registro de elegibles;
e. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.