Regl. 7926, art. 6-9.3

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.3

Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar para la cual se ha provisto el mismo tipo mínimo de retribución. Los traslados se utilizarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia. 1. Objetivo de los traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en la ASEM para atender nuevas funciones o programas O para la ampliación de los programas que éste desarrolla. b. Cuando se eliminen funciones o servicios por efectos de reorganizaciones en la ASEM y cuando en el proceso para decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la ASEM o en otra agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como resultado de adiestramientos recibidos. d. Cuando sea necesario rotar al personal de la ASEM para que se adiestre en otras áreas. 66 2. Ámbito de los traslados Se podrán efectuar traslados de un puesto a otro en la misma clase O su equivalente en otros planes de clasificación o valoración O de un puesto en una clase a un puesto en otra clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual sea trasladado. 3. Normas para los traslados: a. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase O su equivalente en otros planes de clasificación o valoración, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas. b. Los traslados no podrán ser utilizados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. C. En los casos apropiados en que se justifique, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar oneroso para el empleado objeto del mismo. d. La ASEM será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la comprensión adecuada: 1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requiere para el desempeño de las funciones; 3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; 67 4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y 5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. e. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. f. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. g. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrán obviar ambos requisitos. h. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. i. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la comunicación, si estima que se han violado sus derechos o ante el Comité de Conciliación dentro de los términos dispuestos en éste. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la ASEM.
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