Regl. 7926, art. 6-9.4
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.4
Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase con funciones de nivel inferior, para la cual se ha provisto un tipo mÃnimo
de retribución más bajo.
1. Objetivo para los descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. A solicitud del empleado dirigida a la Autoridad Nominadora por escrito.
b. Por la eliminación de funciones o servicios, falta de fondos o de trabajo
que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado
y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la
ASEM y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando
el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su
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cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Oficial Examinador
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
2. Normas para los descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de
puesto a la cual sean descendidos.
b. Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido treinta
(30) dÃas calendarios contados desde la fecha de notificación por escrito
del mismo al empleado, salvo cuando éste haya expresado por escrito su
conformidad con esa acción.
C. La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá
expresar las razones para el descenso y las condiciones referentes al
mismo, en términos del tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el
nuevo puesto.
d. En casos de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo. Se exceptúan de esta disposición los casos
en que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de
otros puestos similares que permitan el traslado del empleado.
e. En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso el descenso podrá
tener efecto inmediato O antes de transcurrir el término de la notificación.
f. Los empleados descendidos estarán sujetos a perÃodo probatorio en el
caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean
sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto
anteriormente ocupado.
g. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos
o de trabajo, según descrito en el Inciso 1 (b), se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Oficial Examinador dentro
del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.