Regl. 7926, art. 6-9.4

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.4

Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, para la cual se ha provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 1. Objetivo para los descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. A solicitud del empleado dirigida a la Autoridad Nominadora por escrito. b. Por la eliminación de funciones o servicios, falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la ASEM y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su 68 cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 2. Normas para los descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual sean descendidos. b. Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo al empleado, salvo cuando éste haya expresado por escrito su conformidad con esa acción. C. La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá expresar las razones para el descenso y las condiciones referentes al mismo, en términos del título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. d. En casos de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan el traslado del empleado. e. En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso el descenso podrá tener efecto inmediato O antes de transcurrir el término de la notificación. f. Los empleados descendidos estarán sujetos a período probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado. g. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos o de trabajo, según descrito en el Inciso 1 (b), se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación.
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