Regl. 7926, art. 6-9.5 dup2
Otras Acciones
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.5 dup2
La ASEM podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma administrativa
por un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12) meses, siempre que
tal acción no resulte onerosa para el empleado(a) siguiendo las normas de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En tal caso, la Oficina de Recursos
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Humanos y Relaciones Laborales o el(la) Director(a) Ejecutivo(a) lo notificará por
escrito al(a la) empleado(a).
En los casos apropiados en que se justifique, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá
facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con
el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la
óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que
ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el
traslado ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado
objeto del mismo.
El empleado tendrá derecho a apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación. La apelación no tendrá el efecto de detener
la acción de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 10 RETENCIÓN EN EL SERVICIO