Regl. 7926, art. 6-9.5 dup2

Otras Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-9.5 dup2

La ASEM podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma administrativa por un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado(a) siguiendo las normas de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En tal caso, la Oficina de Recursos 69 Humanos y Relaciones Laborales o el(la) Director(a) Ejecutivo(a) lo notificará por escrito al(a la) empleado(a). En los casos apropiados en que se justifique, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto del mismo. El empleado tendrá derecho a apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. ARTÍCULO 10 RETENCIÓN EN EL SERVICIO
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