Regl. 3149, art. 3.1-4.15
Registro de Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15
4.15.01. Se construirán registro o cámaras de inspección en todo cambio de dirección, material
de tuberÃa, pendiente, diámetro, elevación,
en final de la lÃnea y en las intersecciones
con otras cloacas. Los mismos serán de una
profundidad mÃnima de un (1) metro sobre la
corona del tubo, excepto en los ramales
iniciales sin posibilidad de extensión que
será de 0.90 metro.