Regl. 3149, art. 3.1-4.15

Registro de Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15

4.15.01. Se construirán registro o cámaras de inspección en todo cambio de dirección, material de tubería, pendiente, diámetro, elevación, en final de la línea y en las intersecciones con otras cloacas. Los mismos serán de una profundidad mínima de un (1) metro sobre la corona del tubo, excepto en los ramales iniciales sin posibilidad de extensión que será de 0.90 metro.
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