Regl. 3149, art. 3.1-4.15.02

La distancia entre registros no será mayor

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15.02

de 85 metros para tuberías de 18" O menos de diámetro, ni mayor de 100 metros para tuberías de 20" a 36" de diámetro, ni mayor de 150 metros para tuberías mayores de 36" de diámetro. En algunos casos, previa aprobación de la Autoridad, estas distancias podrán ser un 10% mayor, como cuando un registro pueda quedar en una zona verde y no en una acera, calle o camino. 4.15.03. Los registros serán de hormigón y construídos de acuerdo con el diseño mostrado en los planos típicos adoptados por la Autoridad (Fgs. 37 a 41D) El hormigón será Clase B, para un esfuerzo en compresión de 176 kgs./centimetros cuadrados (2,500 libras por pulgada cuadrada) a los 28 días de fundidos y se construirá de acuerdo a las especificaciones adoptadas por la Autoridad. Las paredes tendrán 0.20 metros de espesor mínimo. La cimentación consistirá de una losa para el fondo de 0.20 metros de espesor fundida monolíticamente con las paredes para evitar infiltraciones. IV-7 Sobre esta losa, se construirán los canales de transición cuya forma será la de una "U" con fondo semicircular y lados suficientemente altos para prevenir el rebose de las aguas en el fondo, para lo cual deberán elevarse hasta la corona O parte superior de los tubos. El piso deberá tener una pendiente hacia los canales del 15%. Se permitirá la instalación de registros prefabricados previa consulta y aprobación por la Autoridad y se construirán según se indica en el inciso 4.17.
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