Regl. 3149, art. 3.1-4.15.02
La distancia entre registros no será mayor
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15.02
de 85 metros para tuberÃas de 18" O menos de
diámetro, ni mayor de 100 metros para tuberÃas de 20" a 36" de diámetro, ni mayor de 150
metros para tuberÃas mayores de 36" de diámetro. En algunos casos, previa aprobación
de la Autoridad, estas distancias podrán ser
un 10% mayor, como cuando un registro pueda
quedar en una zona verde y no en una acera,
calle o camino.
4.15.03.
Los registros serán de hormigón y construÃdos de acuerdo con el diseño mostrado
en los planos tÃpicos adoptados por la
Autoridad (Fgs. 37 a 41D) El hormigón será
Clase B, para un esfuerzo en compresión de
176 kgs./centimetros cuadrados (2,500 libras
por pulgada cuadrada) a los 28 dÃas de fundidos y se construirá de acuerdo a las especificaciones adoptadas por la Autoridad.
Las paredes tendrán 0.20 metros de espesor
mÃnimo. La cimentación consistirá de una
losa para el fondo de 0.20 metros de espesor
fundida monolÃticamente con las paredes para
evitar infiltraciones.
IV-7
Sobre esta losa, se construirán los canales
de transición cuya forma será la de una "U"
con fondo semicircular y lados suficientemente altos para prevenir el rebose de las
aguas en el fondo, para lo cual deberán elevarse hasta la corona O parte superior de los
tubos. El piso deberá tener una pendiente
hacia los canales del 15%. Se permitirá la
instalación de registros prefabricados
previa consulta y aprobación por la Autoridad
y se construirán según se indica en el inciso
4.17.