Regl. 3149, art. 3.1-4.15.04
Los registros en cloacas hasta 15" tendrán
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15.04
un diámetro interior de 1.20 metros, de 16"
a 27" de 1.50 metros y en cloacas de 30" O
mayores serán cuadrados O en forma irregular
con un ancho interior igual al diámetro de la
tuberÃa más 1.00 metros y las paredes se construirán de hormigón reforzado. En los registros cuadrados éstos podrán tener collarÃn
circular de 1.20 metros interior, cuando la
profundidad del registro sea mayor de dos
metros, sobre la corona de la tuberÃa.
Para detalles de registros para cloacas de
0.76 metros (30 pulgadas) O mayores deberá
consultarse a la Autoridad.