Regl. 3149, art. 3.1-4.15.04

Los registros en cloacas hasta 15" tendrán

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15.04

un diámetro interior de 1.20 metros, de 16" a 27" de 1.50 metros y en cloacas de 30" O mayores serán cuadrados O en forma irregular con un ancho interior igual al diámetro de la tubería más 1.00 metros y las paredes se construirán de hormigón reforzado. En los registros cuadrados éstos podrán tener collarín circular de 1.20 metros interior, cuando la profundidad del registro sea mayor de dos metros, sobre la corona de la tubería. Para detalles de registros para cloacas de 0.76 metros (30 pulgadas) O mayores deberá consultarse a la Autoridad.
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