Regl. 3149, art. 3.1-4.15.08

La Autoridad no permitirá la construcción de

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.15.08

registros de inspección en terrenos y/o solares privados. En caso de no haber otra alternativa y se construyan registros de inspección dentro de estos terrenos, la tapa del registro será sellada.
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