Regl. 3149, art. 3.1-4.16

Registros de Caída

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.16

4.16.01. Se construirán registros de caída cuando con el uso de los registros "standard" no sea posible mantener las pendientes máximas establecidas para las cloacas. 4.16.02. La tubería descargará a la corona de la troncal o a medio tubo, de la colectora según sea el caso, con un tubo bajante, cuyo diámetro será igual que el de aquella y se conectará al registro por medio de una "Y" conforme al plano de detalles (Fig. 40). Cuando la diferencia de nivel entre el fondo del registro y la solera de la tubería de entrada al mismo sea mayor de 1.00 metro, y también en todo caso en que la cloaca sea mayor de 12" de diámetro, el tubo bajante para la caída se instalará en posición vertical conforme al plano de detalles (Fig. 41). En casos especiales de conexión a registros existentes con profundidad excesiva se permitirá la caída por dentro del registro según se indica en la Fig. 39, previa autorización de la Autoridad cuando el registro está en la misma línea debe descargar a la invertida. IV-9 4.17 Registros de Inspección Prefabricados 4.17.01. La Autoridad podrá autorizar el uso de registros de inspección prefabricados en substitución a aquellos fundidos en sitio siempre y cuando el contratista sea responsable de verificar y ajustar la elevación de éstos a tono con los planos y/o niveles finales de campo, y que éste realice los ajustes necesarios que surjan durante y como consecuencia de la construcción del Proyecto.