Regl. 3149, art. 3.1-4.16
Registros de Caída
Length: 245 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.16
4.16.01. Se construirán registros de caída cuando con
el uso de los registros "standard" no sea
posible mantener las pendientes máximas
establecidas para las cloacas.
4.16.02.
La tubería descargará a la corona de la troncal o a medio tubo, de la colectora según sea
el caso, con un tubo bajante, cuyo diámetro
será igual que el de aquella y se
conectará al registro por medio de una "Y"
conforme al plano de detalles (Fig. 40).
Cuando la diferencia de nivel entre el fondo
del registro y la solera de la tubería de
entrada al mismo sea mayor de 1.00 metro,
y también en todo caso en que la cloaca sea
mayor de 12" de diámetro, el tubo bajante
para la caída se instalará en posición
vertical conforme al plano de detalles
(Fig. 41). En casos especiales de conexión
a registros existentes con profundidad excesiva se permitirá la caída por dentro del
registro según se indica en la Fig. 39, previa
autorización de la Autoridad cuando el registro está en la misma línea debe descargar a
la invertida.
IV-9
4.17 Registros de Inspección Prefabricados
4.17.01. La Autoridad podrá autorizar el uso de registros de
inspección prefabricados en substitución a aquellos
fundidos en sitio siempre y cuando el contratista sea
responsable de verificar y ajustar la elevación de
éstos a tono con los planos y/o niveles finales de
campo, y que éste realice los ajustes necesarios que
surjan durante y como consecuencia de la construcción
del Proyecto.