Regl. 7933, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 2
Estas reglas son adoptadas en virtud de las disposiciones contenidas en
los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116
de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de
julio de 1989; conocida como "Ley Orgánica de la Administración de
Corrección", y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
(L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. 2101 et
seq., según enmendada.