Regl. 7933, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 4

1. Justa causa o caso fortuito Se considerará justa causa o caso fortuito aquellas circunstancias no previsibles o que están fuera del control de aquella persona (natural o jurídica) que deba llevar a cabo una función; incluyendo, pero sin limitarse a: tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos, emergencia, hospitalización y otras de naturaleza similar, que le impidan, le imposibiliten o no le permitan efectuar la misma. 2. Querellante Cualquier persona, incluyendo público en general, visitante, confinado, empleado de la Administración de Corrección, empleado de otra agencia que trabaje en la institución o empleado de un Programa de Desvío y Comunitario que presente una querella en contra de un confinado. 3. Querella Documento en el cual se imputan una o más irregularidades en el proceso de otorgamiento de privilegio de un mismo participante. 4. Resolución Documento legal preparado por el Oficial Examinador después de la adjudicación de la querella presentada ante su consideración. 5. Vista 0 Vista Disciplinaria - Procedimiento de adjudicación informal donde el confinado tendrá la oportunidad de escuchar y 4 refutar las imputaciones relacionadas a la otorgación de su privilegio. En estos casos de revocación de privilegios de participación en programas comunitarios o de desvío, el confinado podrá comparecer representado por un abogado admitido a la práctica de la profesión.
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