Regl. 7933, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 4
1. Justa causa o caso fortuito Se considerará justa causa o caso
fortuito aquellas circunstancias no previsibles o que están fuera
del control de aquella persona (natural o jurídica) que deba llevar a
cabo una función; incluyendo, pero sin limitarse a: tormentas,
huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos,
emergencia, hospitalización y otras de naturaleza similar, que le
impidan, le imposibiliten o no le permitan efectuar la misma.
2. Querellante Cualquier persona, incluyendo público en general,
visitante, confinado, empleado de la Administración de Corrección,
empleado de otra agencia que trabaje en la institución o empleado
de un Programa de Desvío y Comunitario que presente una
querella en contra de un confinado.
3. Querella Documento en el cual se imputan una o más
irregularidades en el proceso de otorgamiento de privilegio de un
mismo participante.
4. Resolución Documento legal preparado por el Oficial Examinador
después de la adjudicación de la querella presentada ante su
consideración.
5. Vista 0 Vista Disciplinaria - Procedimiento de adjudicación
informal donde el confinado tendrá la oportunidad de escuchar y
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refutar las imputaciones relacionadas a la otorgación de su
privilegio. En estos casos de revocación de privilegios de
participación en programas comunitarios o de desvío, el confinado
podrá comparecer representado por un abogado admitido a la
práctica de la profesión.