Regl. 7933, art. 5 dup2
DISPOSICIONES GENERALES A LA PARTICIPACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 5 dup2
1. Todo confinado que interese participar de cualesquiera de los
Programas de DesvÃo y Comunitarios, incluyendo Supervisión
Electrónica, Hogares de Adaptación Social, Pases Extendidos y
cualquier otro programa que la Administración de Corrección
pueda establecer en el que se le permita al confinado residir fuera
del perÃmetro de una institución, deberá leer y firmar un contrato,
en el cual se desglosan las condiciones para permanecer en dicho
programa.
2. El confinado debe cumplir con todos los requisitos y procesos
dispuestos para la participación del Programa que está solicitando,
antes de ser admitido al mismo.
3. El confinado debe cumplir con todos los requisitos de participación
antes de beneficiarse de cualquier Programa de DesvÃo y
Comunitario.
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4. L os requisitos de cualificación y los procedimientos para la
otorgación de privilegios en los programas comunitarios o de
desvÃo, no son susceptibles de negociación o cambios.
5. Cuando de una evaluación del expediente y participación del
confinado en cualquier programa, o de la querella incoada por
persona natural o jurÃdica, surja alguna causa o motivo para la no
otorgación del privilegio del cual goza, el mismo será referido al
encargado del programa dentro del término de un (1) dÃa laborable
siguiente a la evaluación, o dentro del término de un (1) dÃa
laborable contado a partir del momento en que adviene en
conocimiento de la causa o motivo para la no otorgación del
privilegio.
6. El encargado del programa deberá evaluar este caso en el término
de tres (3) dÃas y referirlo al programa adecuado para el trámite
correspondiente.