Regl. 7933, art. 5 dup2

DISPOSICIONES GENERALES A LA PARTICIPACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 5 dup2

1. Todo confinado que interese participar de cualesquiera de los Programas de Desvío y Comunitarios, incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social, Pases Extendidos y cualquier otro programa que la Administración de Corrección pueda establecer en el que se le permita al confinado residir fuera del perímetro de una institución, deberá leer y firmar un contrato, en el cual se desglosan las condiciones para permanecer en dicho programa. 2. El confinado debe cumplir con todos los requisitos y procesos dispuestos para la participación del Programa que está solicitando, antes de ser admitido al mismo. 3. El confinado debe cumplir con todos los requisitos de participación antes de beneficiarse de cualquier Programa de Desvío y Comunitario. 5 4. L os requisitos de cualificación y los procedimientos para la otorgación de privilegios en los programas comunitarios o de desvío, no son susceptibles de negociación o cambios. 5. Cuando de una evaluación del expediente y participación del confinado en cualquier programa, o de la querella incoada por persona natural o jurídica, surja alguna causa o motivo para la no otorgación del privilegio del cual goza, el mismo será referido al encargado del programa dentro del término de un (1) día laborable siguiente a la evaluación, o dentro del término de un (1) día laborable contado a partir del momento en que adviene en conocimiento de la causa o motivo para la no otorgación del privilegio. 6. El encargado del programa deberá evaluar este caso en el término de tres (3) días y referirlo al programa adecuado para el trámite correspondiente.
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