Regl. 7933, art. 6 dup2
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y RE-INGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 6 dup2
PARA PROGRAMAS DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA
A. Técnico de Servicios Sociopenales
1. Dentro del término de un (1) dÃa laborable siguiente a la
infracción de la norma o condición del contrato, o dentro del
término de un (1) dÃa laborable contado a partir del momento en
que adviene en conocimiento del acto prohibido o causa o
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motivo para la no concesión del privilegio, presentará una
querella ante el encargado del programa.
2. Investigará querellas, quejas o inconsistencias recibidas
obtenidas o descubiertas, y cualesquiera datos necesarios.
3. Realizará informe de situación y someterá al encargado del
programa el expediente del confinado con toda la evidencia
recopilada anejado a la querella.
B. Encargado de programa o persona delegada
1. Revisará la querella asegurándose que esté redactada
adecuadamente y que contenga una narración clara y detallada
de los hechos del caso para determinar si de la misma surge
una violación a las normas o condiciones del programa, o en la
otorgación del mismo, suficiente para comenzar el proceso para
la posible revocación del privilegio.
2. Si luego de evaluar querella e informes determinara que no
hubo violación de condiciones al proceso de evaluación e
inserción al programa y decide tomar medidas de ajuste en el
plan del participante, posteriormente no puede requerir que se
comience el proceso de revocación del privilegio.
3. Si determina que hay motivos suficientes para creer que hubo
una violación a las regulaciones del programa, 0 se ha
encontrado alguna causa o motivo para la no otorgación del
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privilegio, notificará al participante, por escrito, de las
imputaciones en su contra, o de las causas o motivos para la no
otorgación del privilegio encontradas, no más tarde del próximo
dÃa laborable siguiente a la radicación de la querella, leyéndole
y entregándole copia de la querella.
4. El participante, deberá firmar acusando haber recibido la
misma y que se le han hecho las advertencias de rigor. Si el
participante se rehúsa a firmar la notificación de la querella,
será requerida la firma de dos (2) testigos del personal de la
institución que puedan afirmar ese hecho.
5. Ordenará el reingreso del participante a la institución
correccional de forma simultánea a la notificación de la
querella.
6. Presentará la querella e informes relacionados a la Oficina de
Asuntos Legales, dentro del término de un (1) dÃa laborable
posterior al ingreso del participante a la institución
correccional, para la celebración de la vista inicial y final del
procedimiento de revocación del programa.
C. Oficial Examinador
1. Celebrará una vista inicial dentro de las próximas 72 horas
laborables de reingresado el participante en la institución
correccional.
2. Emitirá resolución correspondiente el próximo dÃa laborable:
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a) Existe causa para entender que no se siguieron los
procesos adecuados para la otorgación del privilegio.
b) No existe causa para entender que no se siguieron los
procesos adecuados para la otorgación del privilegio.
c) Existe causa para entender que no se cumplieron los
requisitos para la otorgación del privilegio.
d) No existe causa para entender que no se cumplieron los
requisitos para la otorgación del privilegio.
e) De existir causa será referido a otro Oficial Examinador
dentro de los próximos tres (3) dÃas laborables de haberse
celebrado la vista inicial.
f) Se celebrará la vista final en un término de veinte (20)
dÃas laborables después de celebrarse la vista inicial.
g) Notificará al participante participante del programa sobre
la celebración de la vista final con quince (15) dÃas de
anticipación.
Esta notificación deberá incluir:
1) Fecha y hora de la Vista
2) Lugar donde se celebrará la misma
3) Su derecho a comparecer con abogado
debidamente admitido a ejercer la profesión en
Puerto Rico, si asà lo deseare.
4) Derecho a presentar evidencia a su favor.
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h) Si el participante solicitase posposición o suspensión de
la vista por justa causa, pasados los términos
establecidos para la celebración de la vista, no podrá ser
utilizada como fundamento para impugnar
posteriormente la determinación.
i) El Oficial Examinador puede solicitar una prórroga al
Director de la Oficina de Asuntos Legales o persona
designada para ampliar investigación y/o emitir orden de
producción de documentos. Esta no excederá del término
de tres (3) dÃas laborables adicionales.
j) Emitirá Resolución de vista final en los próximos tres (3)
dÃas laborables de celebrada la vista final, todos los
documentos serán devueltos a la Oficina de Asuntos
Legales para la revisión y distribución dentro de termino
de un (1) dÃa laborable.
k) Se enviará resolución de vista final a la Oficina del
Administrador o persona designada por el Administrador,
para ser evaluada y determinar si acoge la resolución de
vista final sobre la revocación.
1) Dentro del término de tres (3) dÃas laborables siguientes a
la presentación de la recomendación emitida por el Oficial
Examinador, la persona designada por el Administrador
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revisará la misma y tomará la decisión final sobre la
revocación.
m) Una vez la determinación de reingresar sea final y firme el
perÃodo de tiempo que el participante estuvo participando
del Programa de DesvÃo y Comunitario, incluyendo
Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social y
Pases Extendidos se le abonará como tiempo cumplido de
la sentencia.
D. Reconsideración
1. La persona afectada por la decisión final del Administrador o
la persona designada por éste, podrá solicitar una
reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales dentro
del término de veinte (20) dÃas calendarios contados a partir
de la fecha de la notificación de copia de la resolución.
2. La Agencia dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la Agencia
no se pronunciase dentro del término de quince (15) dÃas, la
misma se entenderá rechazada de plano. Concluido el
término de quince (15) dÃas sin que la Agencia se hubiese
pronunciado comienza a discurrir el término fatal de treinta
(30) dÃas para que la parte adversamente afectada solicite la
revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de
Apelaciones.
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3. Si la Agencia, dentro del término de quince (15) dÃas decide
considerar la moción presentada, tendrá un término de diez
(10) dÃas adicionales para pronunciarse sobre la misma y
emitir una Resolución Final. En la fecha de notificación de
la Resolución Final luego de considerada la Moción de
Reconsideración comienza a discurrir el término fatal de
treinta (30) dÃas para que la parte adversamente afectada
solicite la revisión de la decisión administrativa ante el
Tribunal de Apelaciones.
4. Concluido el término de quince (15) dÃas sin que la Agencia
se hubiese pronunciado y/o emitida y notificada Resolución
Final luego de considerada la Moción de Reconsideración,
comienza a transcurrir el término fatal de treinta (30) dÃas
para que la parte adversamente afectada solicite la revisión
de la decisión administrativa ante el Tribunal de
Apelaciones.