Regl. 7933, art. 6 dup2

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y RE-INGRESO

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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 6 dup2

PARA PROGRAMAS DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA A. Técnico de Servicios Sociopenales 1. Dentro del término de un (1) día laborable siguiente a la infracción de la norma o condición del contrato, o dentro del término de un (1) día laborable contado a partir del momento en que adviene en conocimiento del acto prohibido o causa o 6 motivo para la no concesión del privilegio, presentará una querella ante el encargado del programa. 2. Investigará querellas, quejas o inconsistencias recibidas obtenidas o descubiertas, y cualesquiera datos necesarios. 3. Realizará informe de situación y someterá al encargado del programa el expediente del confinado con toda la evidencia recopilada anejado a la querella. B. Encargado de programa o persona delegada 1. Revisará la querella asegurándose que esté redactada adecuadamente y que contenga una narración clara y detallada de los hechos del caso para determinar si de la misma surge una violación a las normas o condiciones del programa, o en la otorgación del mismo, suficiente para comenzar el proceso para la posible revocación del privilegio. 2. Si luego de evaluar querella e informes determinara que no hubo violación de condiciones al proceso de evaluación e inserción al programa y decide tomar medidas de ajuste en el plan del participante, posteriormente no puede requerir que se comience el proceso de revocación del privilegio. 3. Si determina que hay motivos suficientes para creer que hubo una violación a las regulaciones del programa, 0 se ha encontrado alguna causa o motivo para la no otorgación del 7 privilegio, notificará al participante, por escrito, de las imputaciones en su contra, o de las causas o motivos para la no otorgación del privilegio encontradas, no más tarde del próximo día laborable siguiente a la radicación de la querella, leyéndole y entregándole copia de la querella. 4. El participante, deberá firmar acusando haber recibido la misma y que se le han hecho las advertencias de rigor. Si el participante se rehúsa a firmar la notificación de la querella, será requerida la firma de dos (2) testigos del personal de la institución que puedan afirmar ese hecho. 5. Ordenará el reingreso del participante a la institución correccional de forma simultánea a la notificación de la querella. 6. Presentará la querella e informes relacionados a la Oficina de Asuntos Legales, dentro del término de un (1) día laborable posterior al ingreso del participante a la institución correccional, para la celebración de la vista inicial y final del procedimiento de revocación del programa. C. Oficial Examinador 1. Celebrará una vista inicial dentro de las próximas 72 horas laborables de reingresado el participante en la institución correccional. 2. Emitirá resolución correspondiente el próximo día laborable: 8 a) Existe causa para entender que no se siguieron los procesos adecuados para la otorgación del privilegio. b) No existe causa para entender que no se siguieron los procesos adecuados para la otorgación del privilegio. c) Existe causa para entender que no se cumplieron los requisitos para la otorgación del privilegio. d) No existe causa para entender que no se cumplieron los requisitos para la otorgación del privilegio. e) De existir causa será referido a otro Oficial Examinador dentro de los próximos tres (3) días laborables de haberse celebrado la vista inicial. f) Se celebrará la vista final en un término de veinte (20) días laborables después de celebrarse la vista inicial. g) Notificará al participante participante del programa sobre la celebración de la vista final con quince (15) días de anticipación. Esta notificación deberá incluir: 1) Fecha y hora de la Vista 2) Lugar donde se celebrará la misma 3) Su derecho a comparecer con abogado debidamente admitido a ejercer la profesión en Puerto Rico, si así lo deseare. 4) Derecho a presentar evidencia a su favor. 9 h) Si el participante solicitase posposición o suspensión de la vista por justa causa, pasados los términos establecidos para la celebración de la vista, no podrá ser utilizada como fundamento para impugnar posteriormente la determinación. i) El Oficial Examinador puede solicitar una prórroga al Director de la Oficina de Asuntos Legales o persona designada para ampliar investigación y/o emitir orden de producción de documentos. Esta no excederá del término de tres (3) días laborables adicionales. j) Emitirá Resolución de vista final en los próximos tres (3) días laborables de celebrada la vista final, todos los documentos serán devueltos a la Oficina de Asuntos Legales para la revisión y distribución dentro de termino de un (1) día laborable. k) Se enviará resolución de vista final a la Oficina del Administrador o persona designada por el Administrador, para ser evaluada y determinar si acoge la resolución de vista final sobre la revocación. 1) Dentro del término de tres (3) días laborables siguientes a la presentación de la recomendación emitida por el Oficial Examinador, la persona designada por el Administrador 10 revisará la misma y tomará la decisión final sobre la revocación. m) Una vez la determinación de reingresar sea final y firme el período de tiempo que el participante estuvo participando del Programa de Desvío y Comunitario, incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social y Pases Extendidos se le abonará como tiempo cumplido de la sentencia. D. Reconsideración 1. La persona afectada por la decisión final del Administrador o la persona designada por éste, podrá solicitar una reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la resolución. 2. La Agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la Agencia no se pronunciase dentro del término de quince (15) días, la misma se entenderá rechazada de plano. Concluido el término de quince (15) días sin que la Agencia se hubiese pronunciado comienza a discurrir el término fatal de treinta (30) días para que la parte adversamente afectada solicite la revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. 11 3. Si la Agencia, dentro del término de quince (15) días decide considerar la moción presentada, tendrá un término de diez (10) días adicionales para pronunciarse sobre la misma y emitir una Resolución Final. En la fecha de notificación de la Resolución Final luego de considerada la Moción de Reconsideración comienza a discurrir el término fatal de treinta (30) días para que la parte adversamente afectada solicite la revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. 4. Concluido el término de quince (15) días sin que la Agencia se hubiese pronunciado y/o emitida y notificada Resolución Final luego de considerada la Moción de Reconsideración, comienza a transcurrir el término fatal de treinta (30) días para que la parte adversamente afectada solicite la revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.
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