Regl. 7933, art. 9
Reglamento para el Procesamiento de Re-Ingreso de Confinados que Disfrutan del Programa de Supervisión Electrónica.
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Cite as Reglamento Núm. 7933, Art. 9
FECHA DE VIGENCIA
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Administración de Corrección
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL PROCESAMIENTO DE RE-INGRESO DE
PARTICIPANTES QUE DISFRUTAN DEL PROGRAMA DE
SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
CORRECCIÓN EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY NÚM. 49 DE 26 DE MAYO DE 1995
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección, permite que la
agencia adopte reglamentación para la creación de programas que
propendan a la rehabilitación en la comunidad en su mayor dimensión
posible, el cual podrá incluir, entre otros, programas de supervisión
electrónica, cuando ello sea compatible con la seguridad pública.¹ Este
tipo de programa permite que un confinado disfrute del privilegio de
cumplir con su sentencia fuera de la institución correccional.
La Administración de Corrección tiene la facultad de regular y velar por
la correcta implantación y cumplimiento de estos privilegios concedidos a
los miembros de la población correccional.
1 4 L.P.R.A. Secc. 1112 (b) 3 y (c).
1
A tenor con la Opinión emitida el 10 de junio de 2010, por el Tribunal de
Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito en el caso González-
Fuentes V. Molina, 607 F.3d 864 (1st Cir. 2010), y en atención al interés
apremiante de lograr la re-encarcelación de convictos de asesinato que
en la actualidad se encuentran disfrutando del privilegio de supervisión
electrónica en contravención a las disposiciones de ley y al interés
apremiante reconocido al Estado en cuanto a lograr el más fiel
cumplimiento de sus leyes, surge con carácter de emergencia la
necesidad de disponer diáfanamente, mediante reglamento, el
procedimiento a seguirse para lograr la meta de reingresar al sistema a
los convictos pertinentes, mediando el fiel cumplimiento con las
exigencias del debido proceso de ley.
Presentamos este Reglamento para establecer las reglas que habrán de
aplicar para lograr el cumplimiento específico de las disposiciones de la
Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995² y garantizar los derechos de la
población correccional ante el proceso de revocación del privilegio. Esta
reglamentación establece la estructura del aparato disciplinario
encargado de la implantación de dichas normas y procedimientos.
2
La Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995 enmendó la "Ley Orgánica de la
Administración de Corrección" y excluye categóricamente a los convictos de asesinato
del programa de supervisión electrónica.
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