Regl. 7935, art. III
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. III
Se declara como política pública del CRIM la solución
equitativa de las solicitudes bajo su jurisdicción de
manera rápida, justa y económica. Dentro de este marco
conceptual, el CRIM propicia la solución informal de las
controversias de modo que resulte innecesaria la solución
formal de los asuntos de acuerdo con este Reglamento. La
política pública aquí expresada, sin embargo, no requiere
ni obliga a una parte a someter y resolver una controversia
a través de un método alterno si tuviere derecho al
procedimiento establecido mediante este Reglamento.
not
Artículo IV: Definiciones
A. LPAU Significara la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §§ 2101 et
seq., conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
B. Ley 80 ó Ley Orgánica del CRIM Significará la
Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
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21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq., conocida como la Ley
Orgánica del CRIM.
C. CRIM O Agencia Significará el Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales.
D. BGF Significará el Banco Gubernamental de
Fomento.
E. Directora Ejecutiva - Significará el Director
Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales, según establecido en los Artículos 8
y 9 de la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5807 y 5808.
F. Oficial Examinador -Significará el abogado o
contador público autorizado que el Director
potr
Ejecutivo designe para presidir cualquier
procedimiento de adjudicación iniciado por un
Municipio bajo las disposiciones de este
Reglamento.
G. Reglamento - Significará el presente Reglamento.
H. Procedimiento - Significará cualquier
procedimiento iniciado por un Municipio bajo este
Reglamento, con el propósito de cuestionar la
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liquidación final anual hecha por el CRIM de las
remesas correspondientes a tal Municipio.
I. Municipio solicitante Significará el Municipio
que haya iniciado un procedimiento para
cuestionar la liquidación final anual de las
remesas correspondientes a tal Municipio,
mediante la presentación de una solicitud de
acuerdo a lo establecido en el Artículo VI de
este Reglamento.
J. Solicitud - Significará la petición o reclamación
hecha por escrito y presentada ante el CRIM por
un Municipio de acuerdo a lo establecido en el
Ritu
Artículo VI de este Reglamento, y que dé inicio a
un procedimiento para cuestionar la liquidación
final anual de las remesas correspondientes a tal
Municipio.
K. Resolución Final Significará la determinación
final emitida por el Director Ejecutivo que
dispone de la solicitud presentada bajo las
disposiciones de este Reglamento.
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L. Liquidación anual Significará la liquidación
final anual de los fondos distribuidos a los
municipios hecha por el CRIM a final de cada año
natural, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq. (en particular el
un Municipio queda a deberle
alguna cantidad al CRIM o viceversa.
M. Remesas Significará los desembolsos hechos por
el CRIM mensualmente a los Municipios a base de
Roto
los estimados de los ingresos para ese año
natural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80
del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21
L.P.R.A. §§ 5801 et seq. (en particular el
Artículo 18 de dicha Ley, 21 L.P.R.A. § 5817) .
N. Récord O expediente Significará todos los
documentos, grabaciones, evidencia y materiales
relacionados con una controversia específica que
esté O haya estado ante la consideración del
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Oficial Examinador bajo las disposiciones de este
Reglamento, y que hayan sido presentados y
admitidos por dicho Oficial de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento.
O. Evidencia sustancial Significará la evidencia
pertinente que una mente razonable podría aceptar
como adecuada para sostener una conclusión, según
lo determinado por el Tribunal Supremo de Puerto
Rico en Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. V.
Junta de Planificación de Puerto Rico, 146 D.P.R.
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