Regl. 7935, art. III

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. III

Se declara como política pública del CRIM la solución equitativa de las solicitudes bajo su jurisdicción de manera rápida, justa y económica. Dentro de este marco conceptual, el CRIM propicia la solución informal de las controversias de modo que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos de acuerdo con este Reglamento. La política pública aquí expresada, sin embargo, no requiere ni obliga a una parte a someter y resolver una controversia a través de un método alterno si tuviere derecho al procedimiento establecido mediante este Reglamento. not Artículo IV: Definiciones A. LPAU Significara la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. B. Ley 80 ó Ley Orgánica del CRIM Significará la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 2 21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq., conocida como la Ley Orgánica del CRIM. C. CRIM O Agencia Significará el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. D. BGF Significará el Banco Gubernamental de Fomento. E. Directora Ejecutiva - Significará el Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, según establecido en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5807 y 5808. F. Oficial Examinador -Significará el abogado o contador público autorizado que el Director potr Ejecutivo designe para presidir cualquier procedimiento de adjudicación iniciado por un Municipio bajo las disposiciones de este Reglamento. G. Reglamento - Significará el presente Reglamento. H. Procedimiento - Significará cualquier procedimiento iniciado por un Municipio bajo este Reglamento, con el propósito de cuestionar la 3 liquidación final anual hecha por el CRIM de las remesas correspondientes a tal Municipio. I. Municipio solicitante Significará el Municipio que haya iniciado un procedimiento para cuestionar la liquidación final anual de las remesas correspondientes a tal Municipio, mediante la presentación de una solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo VI de este Reglamento. J. Solicitud - Significará la petición o reclamación hecha por escrito y presentada ante el CRIM por un Municipio de acuerdo a lo establecido en el Ritu Artículo VI de este Reglamento, y que dé inicio a un procedimiento para cuestionar la liquidación final anual de las remesas correspondientes a tal Municipio. K. Resolución Final Significará la determinación final emitida por el Director Ejecutivo que dispone de la solicitud presentada bajo las disposiciones de este Reglamento. 4 L. Liquidación anual Significará la liquidación final anual de los fondos distribuidos a los municipios hecha por el CRIM a final de cada año natural, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq. (en particular el un Municipio queda a deberle alguna cantidad al CRIM o viceversa. M. Remesas Significará los desembolsos hechos por el CRIM mensualmente a los Municipios a base de Roto los estimados de los ingresos para ese año natural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq. (en particular el Artículo 18 de dicha Ley, 21 L.P.R.A. § 5817) . N. Récord O expediente Significará todos los documentos, grabaciones, evidencia y materiales relacionados con una controversia específica que esté O haya estado ante la consideración del 5 Oficial Examinador bajo las disposiciones de este Reglamento, y que hayan sido presentados y admitidos por dicho Oficial de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. O. Evidencia sustancial Significará la evidencia pertinente que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión, según lo determinado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. V. Junta de Planificación de Puerto Rico, 146 D.P.R. 64 (1998)
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