Regl. 3149, art. 3.1-4.17.03

La Autoridad requerirá el uso de pinturas y/o

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.17.03

revestimientos en aquellos registros prefabricados, los cuales por diseño estén sujetos a ataques O daño por sulfuro de hidrógeno y/o sectores que estarán sujetos a gran turbulencia, tal como registros de caída y como tal se hará constar en los planos y especificaciones. También se requerirá dicho tratamiento en superficies exteriores que estén sujetas a ser afectadas por condiciones del terreno, tales como ataque sulfítico, alcalinidad excesiva y otros y como tal se hará constar en los planos y especificaciones. 1.- Pinturas: Toda superficie sea interior O exterior O ambas, según indiquen los planos O especificaciones, o según sea requerido por las condiciones específicas del proyecto, deberán recibir el sistema de pintura aprobados por la Autoridad y que consiste básicamente de una pintura de Coal Tar Epoxy, de aproximadamente 20 milésimas de pulgadas de grosor seco y en cumplimiento con lo siguiente: A.- El sistema se aplicará en estricta conformidad con las especificaciones técnicas según preparadas y recomendadas por el manufacturero. Can B.- Se aplicará dicho sistema en todas las superficies, incluyendo ésto cualquier junta u otra superficie que se encuentre con la superficie a recibir la pintura. IV-14 marr C.- El sistema de pintura consistirá básicamente de lo siguiente: 1.- Preparación de Superficie 2.- Aplicación de "Primer" 3.- Aplicación de Coal Tar Epoxy en dos manos para obtener no menos de 20 milésimas de pulgada de grosor seco. 4.- Curado de pintura antes de su uso. D.- Se requerirá el uso de instrumentos para medir la humedad del concreto, en el caso de que el manufacturero así lo requiera y estipule un máximo de humedad permisible anterior a aplicarse el sistema. E. Se inspeccionará la aplicación por medios eléctricos para detectar defectos e imperfecciones en la capa, se verificará el grosor en conformidad a lo especificado y se verificará la adhesión de la pintura al concreto. F.- Será defectuosa y rechazable la instalación si la inspección denota vanos, burbujas, arrugas, inclusiones, y/o cualquier otro daño o defecto en la pintura. Se podrá reparar, siempre y cuando se realice esto de acuerdo a las instrucciones del manufacturero de la pintura. G.- Toda junta, convexión u hormigón vertido en sitio, será provista del sistema de pintura o selladas con material según provisto y recomendado por el manufacturero de la pintura. 2.- Revestimientos Prefabricados: 6am Toda superficie interior o exterior O ambas, según indiquen los planos O especificaciones O según sea requerido por las condiciones específicas del proyecto, deberán recibir el revestimiento prefabricado aprobados por la Autoridad y que consiste básicamente de la instalación de un revestimiento prefabricado en plástico O material sintético resistente al ataque químico, de un grosor no menor de 65 milésimas de pulgada y que su diseño provea un anclaje integral al cual fije IV-15 2. Revestimientos Prefabricados : (cont.) dicho revestimiento al prefabricado durante el fundido de hormigón. A.- El revestimiento se instalará en estricta conformidad con las especificaciones técnicas según preparadas y recomendadas por el manufacturero. B.- Se emplearán uniones y/o juntas prefabricadas según las especificaciones del manufacturero. C.- Toda junta, convexión u hormigón vertido en sitio, deberá recibir el tratamiento recomendado por el manufacturero o será provista del sistema de pintura según descrito en el inciso 1 de esta sección. D.- Será rechazado todo revestimiento que denote desgaste O abrasión, fisuras O cualquier otro daño O defecto en el recubrimiento. Se podra reparar, siempre y cuando se realice ésto de acuerdo a las instrucciones del manufacturero. Cam IV-16
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