Regl. 7935, art. IX

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. IX

A. Nombramiento - La Directora Ejecutiva designará a un Oficial Examinador para que evalúe los planteamientos de las partes y, previa celebración de vista pública, someta un informe sobre los méritos de la solicitud con potr recomendaciones a esta. B. Requisitos - Dicho Oficial Examinador deberá: 1. Ser abogado o contador público autorizado. 2. Poseer los conocimientos de contabilidad necesarios para adjudicar la solicitud; y 3. Tener un conocimiento general del esquema de ley relativo a la distribución de los fondos a los municipios por el CRIM y las 11 liquidaciones anuales de los ingresos correspondientes a dichos municipios, según establecido por la Ley Orgánica del CRIM. C. Referido de la solicitud - La Directora Ejecutiva le referirá inmediatamente a dicho Oficial Examinador el expediente relativo a la solicitud del Municipio, para su consideración. D. Deberes - El Oficial Examinador deberá: 1. Custodiar el expediente del procedimiento adjudicativo hasta tanto rinda su Informe a la Directora Ejecutiva. Dicho expediente incluirá: a. La solicitud del Municipio y la oposición del CRIM. Roto b. Todas las notificaciones o citaciones relacionadas a los procedimientos. C. Todas las órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas. d. Todas las mociones, alegaciones, peticiones O requerimientos de las partes. 12 e. Toda la evidencia recibida durante la vista pública. f. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. g. El informe del Oficial Examinador. 2. Celebrar y presidir la vista pública correspondiente. 3. Tomar en cuenta las decisiones previas en procedimientos adjudicativos de esta índole, de tal manera que sus determinaciones y conclusiones sean consistentes con las mismas. 4. Rendir por escrito un Informe a la Directora not Ejecutiva.
Regl. 7935, art. IX: Oficial Examinador | Justis AI