Regl. 7935, art. IX
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. IX
A. Nombramiento - La Directora Ejecutiva designará a
un Oficial Examinador para que evalúe los
planteamientos de las partes y, previa
celebración de vista pública, someta un informe
sobre los méritos de la solicitud con
potr
recomendaciones a esta.
B. Requisitos - Dicho Oficial Examinador deberá:
1. Ser abogado o contador público autorizado.
2. Poseer los conocimientos de contabilidad
necesarios para adjudicar la solicitud; y
3. Tener un conocimiento general del esquema de
ley relativo a la distribución de los fondos
a los municipios por el CRIM y las
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liquidaciones anuales de los ingresos
correspondientes a dichos municipios, según
establecido por la Ley Orgánica del CRIM.
C. Referido de la solicitud - La Directora Ejecutiva
le referirá inmediatamente a dicho Oficial
Examinador el expediente relativo a la solicitud
del Municipio, para su consideración.
D. Deberes - El Oficial Examinador deberá:
1. Custodiar el expediente del procedimiento
adjudicativo hasta tanto rinda su Informe a
la Directora Ejecutiva. Dicho expediente
incluirá:
a. La solicitud del Municipio y la
oposición del CRIM.
Roto
b. Todas las notificaciones o citaciones
relacionadas a los procedimientos.
C. Todas las órdenes o resoluciones
interlocutorias dictadas.
d. Todas las mociones, alegaciones,
peticiones O requerimientos de las
partes.
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e. Toda la evidencia recibida durante la
vista pública.
f. Una relación de todas las materias de
las que se tomó conocimiento oficial.
g. El informe del Oficial Examinador.
2. Celebrar y presidir la vista pública
correspondiente.
3. Tomar en cuenta las decisiones previas en
procedimientos adjudicativos de esta índole,
de tal manera que sus determinaciones y
conclusiones sean consistentes con las
mismas.
4. Rendir por escrito un Informe a la Directora
not
Ejecutiva.