Regl. 7935, art. VI
Radicación - Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VI
A. Iniciación - El procedimiento para cuestionar la
liquidación final anual de las remesas
correspondientes a un Municipio ante el CRIM se
iniciará con la presentación de una solicitud por
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escrito dirigida a la Directora Ejecutiva del
CRIM.
B. Solicitud La solicitud deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá ser presentada dentro de
los 60 días a partir de la fecha de la
notificación al Municipio solicitante de la
liquidación anual final auditada. Dicho
término de 60 días para presentar una
solicitud bajo este Reglamento será de
carácter jurisdiccional.
2. La solicitud deberá ser firmada por el
Alcalde o Alcaldesa del Municipio
not
solicitante. El Municipio deberá comparecer
en todo escrito posterior a la solicitud de
revisión por conducto de un abogado o
contador público autorizado.
3. La solicitud deberá contener los nombres y
direcciones postales de todas las partes.
4. La solicitud deberá incluir una relación de
los hechos pertinentes y constitutivos del
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reclamo, así como una explicación detallada
del error o los errores, tanto legales como
matemáticos, que el Municipio solicitante
alega cometió el CRIM al realizar la
liquidación final anual cuestionada. Además,
el Municipio solicitante deberá incluir en
su solicitud una explicación detallada de la
manera de hacer la liquidación final anual,
y los cálculos envueltos en la misma, que el
Municipio solicitante entiende es la
correcta.
5. El Municipio solicitante también incluirá en
su solicitud las correspondientes citas a
Ritu
todas aquellas autoridades legales en las
cuales base sus argumentos, y una referencia
a todas las disposiciones legales
aplicables.
6. La solicitud deberá establecer el remedio
que se solicita.
7. El texto de la solicitud en el cual el
Municipio solicitante esboce sus
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planteamientos no excederá de 25 páginas,
tamaño legal.