Regl. 7935, art. VI

Radicación - Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VI

A. Iniciación - El procedimiento para cuestionar la liquidación final anual de las remesas correspondientes a un Municipio ante el CRIM se iniciará con la presentación de una solicitud por 6 escrito dirigida a la Directora Ejecutiva del CRIM. B. Solicitud La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La solicitud deberá ser presentada dentro de los 60 días a partir de la fecha de la notificación al Municipio solicitante de la liquidación anual final auditada. Dicho término de 60 días para presentar una solicitud bajo este Reglamento será de carácter jurisdiccional. 2. La solicitud deberá ser firmada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio not solicitante. El Municipio deberá comparecer en todo escrito posterior a la solicitud de revisión por conducto de un abogado o contador público autorizado. 3. La solicitud deberá contener los nombres y direcciones postales de todas las partes. 4. La solicitud deberá incluir una relación de los hechos pertinentes y constitutivos del 7 reclamo, así como una explicación detallada del error o los errores, tanto legales como matemáticos, que el Municipio solicitante alega cometió el CRIM al realizar la liquidación final anual cuestionada. Además, el Municipio solicitante deberá incluir en su solicitud una explicación detallada de la manera de hacer la liquidación final anual, y los cálculos envueltos en la misma, que el Municipio solicitante entiende es la correcta. 5. El Municipio solicitante también incluirá en su solicitud las correspondientes citas a Ritu todas aquellas autoridades legales en las cuales base sus argumentos, y una referencia a todas las disposiciones legales aplicables. 6. La solicitud deberá establecer el remedio que se solicita. 7. El texto de la solicitud en el cual el Municipio solicitante esboce sus 8 planteamientos no excederá de 25 páginas, tamaño legal.
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