Regl. 7935, art. VII
Procedimiento ante la Oficina de la Directora
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VII
Ejecutiva
A. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina
de la Directora Ejecutiva del CRIM, la cual se
encargará de abrir el expediente del
procedimiento y estampar la solicitud con el
sello oficial de "recibido", y hará constar la
fecha y hora de la presentación de dicha
solicitud.
B. A toda solicitud se le asignará un número al cual
se referirá el Municipio solicitante en todo
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momento, y el cual se incluirá en todo documento
que forme parte del récord del procedimiento.
Este número estará compuesto por el código del
municipio según los expedientes del CRIM y de los
dígitos del año fiscal cuya liquidación final
anual sea objeto de la solicitud.
C. Además, todo documento que forme parte de este
procedimiento deberá incluir en su primera página
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un epígrafe que incluirá el nombre del Municipio
solicitante, el nombre del CRIM, y el número de
solicitud asignado.
D. Un Municipio sólo tendrá legitimación activa para
cuestionar mediante el procedimiento en este
Reglamento aquellas secciones de la liquidación
final anual que afecten la cantidad de fondos que
se le han adjudicado al Municipio solicitante en
la liquidación objeto de la solicitud.