Regl. 7935, art. VII

Procedimiento ante la Oficina de la Directora

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VII

Ejecutiva A. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de la Directora Ejecutiva del CRIM, la cual se encargará de abrir el expediente del procedimiento y estampar la solicitud con el sello oficial de "recibido", y hará constar la fecha y hora de la presentación de dicha solicitud. B. A toda solicitud se le asignará un número al cual se referirá el Municipio solicitante en todo Rsh momento, y el cual se incluirá en todo documento que forme parte del récord del procedimiento. Este número estará compuesto por el código del municipio según los expedientes del CRIM y de los dígitos del año fiscal cuya liquidación final anual sea objeto de la solicitud. C. Además, todo documento que forme parte de este procedimiento deberá incluir en su primera página 9 un epígrafe que incluirá el nombre del Municipio solicitante, el nombre del CRIM, y el número de solicitud asignado. D. Un Municipio sólo tendrá legitimación activa para cuestionar mediante el procedimiento en este Reglamento aquellas secciones de la liquidación final anual que afecten la cantidad de fondos que se le han adjudicado al Municipio solicitante en la liquidación objeto de la solicitud.
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