Regl. 7935, art. VIII

Comparecencia por parte del CRIM

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VIII

A. La Directora Ejecutiva podrá designar a cualquier abogado o contador público autorizado, sea O no poto funcionario o empleado del CRIM, para que sirva de representante del CRIM en un procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y presente un alegato ante el Oficial Examinador esbozando los planteamientos de la agencia en cuanto a la solicitud del Municipio solicitante. B. Dicho alegato deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días después de la presentación de la solicitud. 10 C. El texto de dicho alegato no excederá de 25 páginas, tamaño legal. D. Tal comparecencia por parte del CRIM deberá ser notificada al Municipio solicitante y su representante en la misma fecha de su presentación por correo certificado con acuse de recibo.
Regl. 7935, art. VIII: Comparecencia por parte del CRIM | Justis AI