Regl. 7935, art. VIII
Comparecencia por parte del CRIM
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. VIII
A. La Directora Ejecutiva podrá designar a cualquier
abogado o contador público autorizado, sea O no
poto
funcionario o empleado del CRIM, para que sirva
de representante del CRIM en un procedimiento
adjudicativo bajo este Reglamento y presente un
alegato ante el Oficial Examinador esbozando los
planteamientos de la agencia en cuanto a la
solicitud del Municipio solicitante.
B. Dicho alegato deberá ser presentado dentro de los
treinta (30) días después de la presentación de
la solicitud.
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C. El texto de dicho alegato no excederá de 25
páginas, tamaño legal.
D. Tal comparecencia por parte del CRIM deberá ser
notificada al Municipio solicitante y su
representante en la misma fecha de su
presentación por correo certificado con acuse de
recibo.