Regl. 7935, art. X

Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. X

Civil y Descubrimiento de Prueba A. Las Reglas de Procedimiento Civil no serán de estricta aplicación a los procedimientos establecidos mediante este Reglamento, sino en la medida en que el Oficial Examinador estime 13 necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. B. Como métodos de descubrimiento de prueba el Municipio tendrá derecho a someter al CRIM un (1) interrogatorio y un (1) requerimiento de producción de documentos, ambos limitados a no más de veinticinco (25) incisos. También se permitirá la toma de una (1) deposición oral bajo juramento. El uso de métodos de descubrimiento de prueba adicionales no es favorecido. Estos solo se permitirán por la vía de excepción con la autorización expresa del Oficial Examinador, previa determinación de dicho funcionario sobre la necesidad de seguir tal curso de acción. En todo caso, las gestiones de descubrimiento de prueba deberán finalizar dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la radicación de la posición del CRIM ante el Oficial Examinador. C. Los mecanismos arriba mencionados no podrán ser usados por el Municipio para: 14 1. Obtener información relacionada a las finanzas, las remesas enviadas, O las liquidaciones finales hechas a otros municipios. 2. Obtener información que deba obrar en cualquier bitácora, libro, jornal, registro o récord que este venga obligado a conservar en virtud de las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, o el Reglamento para la Administración Municipal promulgado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, e inscrito bajo el número 7,539 en el Departamento de Estado el 18 de julio de 2008.
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