Regl. 7935, art. X
Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. X
Civil y Descubrimiento de Prueba
A. Las Reglas de Procedimiento Civil no serán de
estricta aplicación a los procedimientos
establecidos mediante este Reglamento, sino en la
medida en que el Oficial Examinador estime
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necesario para llevar a cabo los fines de la
justicia.
B. Como métodos de descubrimiento de prueba el
Municipio tendrá derecho a someter al CRIM un (1)
interrogatorio y un (1) requerimiento de
producción de documentos, ambos limitados a no
más de veinticinco (25) incisos. También se
permitirá la toma de una (1) deposición oral bajo
juramento. El uso de métodos de descubrimiento de
prueba adicionales no es favorecido. Estos solo
se permitirán por la vía de excepción con la
autorización expresa del Oficial Examinador,
previa determinación de dicho funcionario sobre
la necesidad de seguir tal curso de acción. En
todo caso, las gestiones de descubrimiento de
prueba deberán finalizar dentro del término de
sesenta (60) días siguientes a la radicación de
la posición del CRIM ante el Oficial Examinador.
C. Los mecanismos arriba mencionados no podrán ser
usados por el Municipio para:
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1. Obtener información relacionada a las
finanzas, las remesas enviadas, O las
liquidaciones finales hechas a otros
municipios.
2. Obtener información que deba obrar en
cualquier bitácora, libro, jornal, registro
o récord que este venga obligado a
conservar en virtud de las disposiciones
de la Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
1991, o el Reglamento para la
Administración Municipal promulgado por la
Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales, e inscrito bajo el número
7,539 en el Departamento de Estado el 18 de
julio de 2008.