Regl. 7935, art. XII

Vistas Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XII

A. Las vistas se llevarán a cabo en el Salón de la Junta de Gobierno del CRIM o en cualquier otro Rotv lugar designado por el Oficial Examinador B. El Oficial Examinador podrá convocar a una conferencia preliminar y requerir a las partes la presentación de un informe de conferencia con antelación a vista pública con el propósito de simplificar los hechos en controversia. 17 C. El Oficial Examinador podrá excluir de la vista a aquellas personas que observen una conducta desordenada o insolente, O que a juicio suyo estén observando una conducta perjudicial a los procedimientos. D. El Municipio iniciará la presentación de la prueba en las vistas públicas, y tendrá el peso de sostener sus alegaciones por preponderancia de prueba. Terminada la presentación de la prueba del Municipio, el CRIM presentará su prueba si así lo desea. E. Toda persona que comparezca a prestar declaración en la vista pública deberá prestar juramento ante el Oficial Examinador. Juramentados los testigos estos se retirarán del salón de sesiones hasta que les llegue el momento de prestar declaración, a menos que el Oficial Examinador disponga otra cosa. F. En aquellos casos donde ni el Municipio ni su representante comparecieren a vista pública, y del expediente del caso surja que las 18 notificaciones del señalamiento fueron enviadas a las direcciones de récord, el Oficial Examinador de inmediato remitirá informe a la Directora Ejecutiva recomendando la desestimación del recurso. G. Las reglas de evidencia aplicables ante el Tribunal General de Justicia no serán de estricta aplicación durante la vista pública. Estas podrán invocarse por el Oficial Examinador a su discreción con el fin de que los procedimientos sean justos, rápidos y económicos. H. El Oficial Examinador podrá preguntar y repreguntar a cualquiera de los testigos. I. Luego de desfilada la prueba los representantes de las partes harán una breve argumentación de cierre ante el Oficial Examinador. A menos que se dispusiere lo contrario, cada parte tendrá quince (15) minutos para dicha argumentación. J. Los procedimientos habidos durante la vista pública serán grabados en cinta magnetofónica, por medio digital, o tomados por un taquígrafo de 19 record. K. Toda prueba documental ofrecida y aceptada en evidencia durante la celebración de la vista será identificada y marcada como exhibit.
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