Regl. 7935, art. XIII

Informe del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XIII

El Informe del Oficial Examinador deberá: A. Incluir y exponer separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas a la Directora Ejecutiva, las cuales se basarán en la evidencia sustancial que surja del récord. B. Citar las partes del récord y las autoridades Rob legales que sustentan las recomendaciones hechas a la Directora Ejecutiva. C. Contener una explicación de las razones por las cuales las recomendaciones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos de esta índole. D. Estar firmado por este. 20 E. Someterse ante la Directora Ejecutiva dentro de los 45 días luego de la celebración de la vista pública correspondiente.
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