Regl. 7935, art. XIII
Informe del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XIII
El Informe del Oficial Examinador deberá:
A. Incluir y exponer separadamente las
determinaciones de hecho y las conclusiones de
derecho que fundamentan las recomendaciones
hechas a la Directora Ejecutiva, las cuales se
basarán en la evidencia sustancial que surja del
récord.
B. Citar las partes del récord y las autoridades
Rob
legales que sustentan las recomendaciones hechas
a la Directora Ejecutiva.
C. Contener una explicación de las razones por las
cuales las recomendaciones se hayan podido
desviar de lo resuelto anteriormente en
procedimientos de esta índole.
D. Estar firmado por este.
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E. Someterse ante la Directora Ejecutiva dentro de
los 45 días luego de la celebración de la vista
pública correspondiente.